Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela relacionada con medidas cautelares en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:45:21
Contexto y competencia judicial
La providencia fue emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia para conocer en primera instancia acciones de tutela que involucren decisiones judiciales de esta especialidad. La acción de tutela fue instaurada por la representante legal suplente de una sociedad que actuaba como depositaria provisional de una empresa intervenida, contra la Fiscalía especializada en Extinción de Dominio, el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio y una sociedad privada, por presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y defensa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando la Fiscalía 43 impuso medidas cautelares sobre una sociedad investigada y sus activos, incluido un inmueble con matrícula específica, que estaba en tenencia de una sociedad particular. Previo a las medidas cautelares, esta última había celebrado una promesa de compraventa sobre el inmueble, la cual fue obstaculizada por la intervención estatal. La sociedad depositaria provisional, tras ser nombrada por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), arrendó el terreno a la sociedad tenedora, la cual promovió un control de legalidad cuestionando las medidas cautelares.
En sentencia de octubre de 2023, el Juzgado Segundo declaró ajustada a la ley la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble, pero anuló el embargo y secuestro, ordenando restablecer el "statu quo" en favor de quien acreditara la posesión. Posteriormente, la SAE removió a la sociedad depositaria provisional y entregó el inmueble desafectado a la sociedad tenedora, conforme a la orden judicial. La representante legal suplente, inconforme con esta actuación, promovió la acción de tutela solicitando la nulidad del auto interlocutorio que autorizó la entrega y su inclusión en el trámite procesal.
Durante el trámite, las entidades demandadas y vinculadas respondieron que no existió vulneración de derechos fundamentales, ya que se respetaron las garantías procesales y se contó con la debida participación de las partes interesadas. En particular, el Juzgado Segundo explicó que la sociedad tenedora acreditó su interés legítimo y calidad de afectada en el proceso extintivo, y que la actuación judicial fue conforme a derecho. La SAE indicó que la remoción del depositario provisional no generó agravio y es competencia del juez decidir el destino del bien. La sociedad tenedora se opuso a la tutela por falta de agotamiento de recursos judiciales y sostuvo que actuó dentro del marco legal.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario de protección inmediata de derechos fundamentales y que, cuando la vulneración se relaciona con decisiones judiciales, se deben cumplir exigencias estrictas para evitar su uso como una tercera instancia de debate. En particular, se deben verificar requisitos generales como legitimación, relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, identificación clara de los hechos y que no se ataque sentencia de tutela, así como condiciones extraordinarias de admisibilidad definidas por la Corte Constitucional, tales como defectos orgánicos, procedimentales, fácticos o violaciones constitucionales directas.
En este caso, el tribunal concluyó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues la parte accionante no agotó los medios judiciales ordinarios y extraordinarios previstos para resolver sus reclamaciones relacionadas con la posesión y propiedad del inmueble. La controversia principal versa sobre derechos patrimoniales y cumplimiento contractual en el contexto de un proceso de extinción de dominio, materias que deben tramitarse ante la jurisdicción natural y no mediante tutela.
El tribunal señaló que la sociedad depositaria provisional entregó el inmueble en arrendamiento a la sociedad tenedora, que no canceló los cánones pactados ni devolvió el bien, situación que debe solucionarse en sede declarativa conforme al Código General del Proceso y el Código Civil. La acción de tutela no es procedente para resolver disputas contractuales o de propiedad en trámite judicial, en atención a la jurisprudencia constitucional que enfatiza la subsidiariedad y residualidad de este mecanismo.
Finalmente, se recordó que la vía judicial ordinaria ofrece herramientas idóneas y eficaces para proteger los derechos y garantías fundamentales en procesos en trámite, por lo que la tutela no debe desnaturalizarse ni convertirse en un medio para revivir etapas procesales omitidas.
Decisión
Por lo anterior, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía especializada, el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio y la sociedad privada. La providencia establece que la decisión es susceptible de impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en caso contrario se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reafirma los principios de subsidiariedad y respeto a la competencia judicial natural, delimitando el alcance de la acción de tutela en procesos complejos como los de extinción de dominio y conflictos patrimoniales asociados. De este modo, se fortalece el respeto por los canales ordinarios de tutela judicial efectiva, garantizando que los mecanismos procesales sean utilizados en la forma y oportunidad que la ley determina, preservando la seguridad jurídica y el debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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