Tribunal Superior de Bogotá declara carencia de objeto en tutela contra Fiscalía por demora en entrega de información procesal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:45:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción del Derecho de Dominio, profirió un auto en primera instancia relacionado con una acción de tutela. La acción fue interpuesta por una particular en contra de la Fiscalía 32 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido a la demora en la entrega de información relacionada con un proceso judicial en curso desde 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante solicitó el 23 de diciembre de 2024 a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio copia integral y completa del expediente digital en el que estaba vinculada, así como información sobre el número de radicación y el estado actual del proceso. A la fecha de interposición de la tutela, no había recibido respuesta. Por ello, alegó la vulneración de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicitando que se ordenara a la Fiscalía responder de fondo a su petición y adoptar medidas para evitar futuras omisiones.
El Tribunal asumió conocimiento de la acción el 20 de febrero de 2025 y dio traslado a la Fiscalía y a la Dirección Nacional para integrar el contradictorio. La Fiscalía respondió que la petición fue recibida en época de vacancia judicial y no le fue trasladada oportunamente por el sistema interno, pero que, al conocer la tutela, atendió de inmediato el requerimiento. Por su parte, la Dirección Nacional no se pronunció, por lo que se aplicó el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la tutela es un mecanismo de protección preferente, sumario e informal para garantizar derechos fundamentales cuando son vulnerados por la acción u omisión de autoridades públicas, siempre que no exista un mecanismo judicial idóneo y se ejerza en plazo razonable.
Se precisó que la solicitud de información procesal realizada por la accionante se enmarca dentro del derecho de petición y no directamente en el debido proceso, pues la entrega de copias del expediente y detalles procesales no constituye una actuación de trámite propio en la acción de extinción del dominio. Por lo tanto, la protección constitucional requerida correspondía al derecho de petición, regulado por la Ley 1755 de 2015, que establece un término máximo de 15 días para su respuesta.
La Fiscalía informó que el proceso relacionado con la medida de secuestro del inmueble inició bajo el radicado 13530 E.D. y fue remitido a la judicatura especializada en Cali, donde se admitió la demanda y posteriormente se profirió sentencia de extinción de dominio en mayo de 2023. Además, se sugirió a la accionante acudir al juzgado correspondiente para obtener copia integral del proceso y actuaciones.
El Tribunal constató que la Fiscalía atendió de fondo la solicitud solo tras la interposición de la tutela, incurriendo en mora al no responder dentro del término legal, aunque la demora se explicó por la vacancia judicial y fallas en el sistema interno de traslado de correspondencia. No obstante, al haberse satisfecho completamente la petición antes del fallo, se configuró la figura de carencia actual de objeto o hecho superado.
Esta figura implica que la acción de tutela pierde su razón de ser si las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración desaparecen o se corrigen, evitando que el juez emita órdenes que caerían en el vacío. La Corte Constitucional ha señalado que el juez de tutela debe intervenir solo cuando sea necesario desde un punto de vista constitucional, y no en escenarios hipotéticos o superados.
Por último, el Tribunal exhortó a la Fiscalía General de la Nación, en particular a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a adoptar medidas correctivas para evitar que situaciones similares de demora y omisión en la atención de peticiones se repitan en el futuro.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado por la accionante, por carencia actual de objeto debido al hecho superado. Asimismo, dirigió un exhorto a la Fiscalía para mejorar sus mecanismos internos de respuesta a las peticiones.
Contra esta providencia procede impugnación conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y en caso de no agotarse, se remitirá para eventual revisión ante la Corte Constitucional.
Esta resolución pone de manifiesto la relevancia del derecho de petición en los procesos judiciales y la necesidad de que las autoridades públicas respondan oportunamente para garantizar el acceso a la información y el debido proceso, pilares fundamentales del Estado de derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.