Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:46:24
Providencia y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia. La decisión fue adoptada el 11 de marzo de 2025 y se refiere a la acumulación de varias acciones de tutela radicadas contra la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes interpusieron diversas acciones de tutela con el fin de obtener la protección de derechos fundamentales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el principio de legalidad. Estas acciones se originaron tras el decreto de medidas cautelares en mayo de 2013, que afectaron bienes de titularidad vinculada a una organización criminal compleja.
Posteriormente, en el proceso identificado con radicado 11028, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía resolver la procedencia o improcedencia de la acción extintiva en un plazo máximo de doce meses. Sin embargo, los accionantes denunciaron dilaciones injustificadas en el trámite del procedimiento 110016099068201312569, relacionado con diligencias sobre ciertos bienes.
En febrero de 2025, la Fiscalía ordenó el inicio del período probatorio para dicho procedimiento mediante una resolución que incluyó la práctica de tres pruebas específicas, cuyas órdenes fueron cuestionadas por los accionantes. Alegaron que dichas pruebas ya habían sido practicadas en procesos anteriores y que la reiteración vulneraba garantías procesales, manteniéndolos en un limbo jurídico indefinido.
Consideraciones de la Sala Penal de Extinción de Dominio
La Sala examinó inicialmente la competencia para conocer la acción y confirmó que era la instancia correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
Respecto a la acción de tutela, recordó su naturaleza residual y subsidiaria, diseñada para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros mecanismos judiciales ordinarios adecuados. En este contexto, la Sala evaluó los requisitos de procedibilidad, haciendo énfasis en la legitimación en la causa por activa.
El análisis determinó que ninguno de los accionantes se encontraba vinculado como afectado en el proceso radicado bajo el número 110016099068201312569, sobre el cual recae la resolución impugnada. La Fiscalía y la Unidad de Fiscalías de Extinción de Dominio confirmaron que los bienes objeto de ese trámite no eran de titularidad ni estaban relacionados con los accionantes, quienes, por tanto, carecían de un interés legítimo para solicitar amparo constitucional respecto de esa actuación.
La Sala interpretó que la acción de tutela no puede ser utilizada para proteger derechos que no son propios del demandante ni para intervenir en procesos en los que no se tiene calidad procesal. Esta posición se fundamentó en jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que la legitimación activa es un requisito esencial para la procedencia de la tutela.
Por otro lado, la Sala constató que el decreto probatorio impugnado fue emitido por la autoridad competente en el trámite de extinción de dominio y que la Fiscalía actuó dentro de sus funciones de instrucción, en cumplimiento de los artículos 250 y 34 de la Constitución Política. Se destacó que, aunque en las acciones extintivas no se aplica el principio de presunción de inocencia como en el proceso penal, la Fiscalía debe fundamentar sus solicitudes en pruebas suficientes, lo que justifica la práctica de nuevas diligencias.
Finalmente, se advirtió que los recursos ordinarios para controvertir las actuaciones de la Fiscalía en materia de prueba son inexistentes, lo que refuerza la importancia de respetar la naturaleza subsidiaria de la tutela y los requisitos de procedibilidad.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal de Extinción de Dominio - declaró improcedente la tutela por falta de legitimación activa de los accionantes para solicitar la protección de derechos fundamentales frente a un proceso en el que no participan ni resultan afectados.
Se notificó a las partes que contra este auto procede impugnación y, en caso de no presentarse, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites de la acción de tutela como mecanismo excepcional y la necesidad de acreditar un interés legítimo y directo para su interposición, evitando así la utilización indebida de este recurso constitucional en procesos donde no se tiene calidad para actuar. Con ello, se garantiza la adecuada administración de justicia y se protege la estabilidad procesal en los casos de extinción de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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