Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra Consejo Nacional Electoral por revocatoria de mandato en Buesaco
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:48:18
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, mediante Sala de Extinción de Dominio. En este se resuelve una acción de tutela promovida por el alcalde del municipio de Buesaco contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la presunta violación de su derecho al debido proceso en el trámite de una revocatoria de mandato. Además del CNE, fueron vinculadas otras entidades como la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de Buesaco, así como los promotores del mecanismo de participación ciudadana.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en la activación del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “Salvemos a Buesaco”, presentado ante la Registraduría Municipal. La entidad expidió una resolución que reconoció el comité promotor y su vocero, lo que fue notificado al alcalde demandante. Posteriormente, el expediente fue remitido al Consejo Nacional Electoral, que convocó una audiencia pública para el análisis del proceso.
El alcalde interpuso recurso de reposición contra la convocatoria a la audiencia alegando que no se le había entregado el expediente completo, lo que le impidió conocer las premisas fácticas y probatorias que sustentan la iniciativa de revocatoria. Sin embargo, dicho recurso fue rechazado de plano conforme a la normatividad aplicable.
Pese a la solicitud de aplazamiento, la audiencia se realizó en la fecha establecida, con la participación del alcalde y los promotores del mecanismo. Durante esta diligencia, el mandatario tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, presentando argumentos relacionados con su gestión y los cuestionamientos hechos por la comunidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del fallo
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección inmediata de derechos fundamentales bajo estrictos requisitos de procedibilidad, entre ellos la subsidiariedad frente a otros medios de defensa judicial o administrativos.
En este caso, se constató que el alcalde demandante no agotó previamente los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones administrativas cuestionadas. Además, se verificó que sí tuvo acceso oportuno a la información esencial del proceso, incluyendo la exposición de motivos del comité promotor, y que pudo participar en la audiencia pública convocada por el Consejo Nacional Electoral, ejerciendo su derecho de defensa.
Se destacó que la revocatoria de mandato es un instrumento legal de participación ciudadana regulado por la Ley 1757 de 2015 y complementado por la Resolución 4073 de 2020, que establece la realización de audiencias públicas como garantía del derecho a la información y defensa de los involucrados.
El Tribunal enfatizó que la acción de tutela no es procedente para impugnar actos administrativos preparatorios o de trámite cuando existen otros mecanismos idóneos para la defensa judicial o administrativa. El máximo órgano de justicia ordinaria ha señalado que, si las irregularidades en estos actos afectan la decisión definitiva, el remedio adecuado debe buscarse ante la autoridad competente dentro del proceso ordinario.
En consecuencia, la Sala concluyó que la tutela carecía de los requisitos de procedibilidad, especialmente el carácter subsidiario, y que no se configuró un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez constitucional.
Finalmente, se aclaró que, una vez agotados los recursos administrativos pertinentes, el alcalde podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar las medidas cautelares previstas en la ley, garantizando así la protección de sus derechos en el marco del debido proceso.
Conclusiones y efectos de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y demás entidades vinculadas, confirmando la legalidad del procedimiento desarrollado en torno a la revocatoria de mandato. Con ello, se reafirma la importancia de respetar los canales ordinarios de defensa y la garantía del derecho de defensa en los mecanismos de participación ciudadana.
La decisión es susceptible de impugnación en un plazo de tres días contados desde su notificación, y en caso de no presentarse recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo aporta claridad sobre la aplicación de la tutela en procesos de participación ciudadana y establece límites a su uso frente a actos administrativos preparatorios, reafirmando la primacía de los mecanismos procesales ordinarios para tutelar el debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.