Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela en proceso de extinción de dominio por ocupación irregular de inmueble
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:49:1
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, dentro del trámite de una acción de tutela presentada contra el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE). La acción fue radicada en relación con un proceso extintivo de dominio que afecta un inmueble ubicado en Bogotá, sobre el cual se decretaron medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro desde 2017.
La accionante, quien reside en el inmueble desde hace más de 15 años junto a su cónyuge, argumentó que la SAE notificó la posibilidad de adelantar diligencia de recuperación del bien por ocupación irregular, advirtiendo la necesidad de iniciar un proceso de normalización o enfrentar acciones legales. Ante esta situación, y en razón de su condición de persona de la tercera edad y la falta de recursos para cumplir las pretensiones económicas de la SAE, solicitó protección constitucional para evitar el desalojo y preservar sus derechos fundamentales a la vida digna, salud y mínimo vital.
Posturas de las entidades involucradas
El tribunal recibió las posiciones de las partes involucradas y de otras entidades vinculadas al proceso. La Fiscalía especializada explicó que, aunque decretó las medidas cautelares y presentó la demanda inicial, corresponde a la SAE la administración y custodia de los bienes intervenidos durante el proceso extintivo. Por su parte, el Juzgado Segundo Especializado afirmó que el procedimiento se encuentra en etapa probatoria y ha respetado las garantías fundamentales de la afectada, señalando que la administración y regulación de la ocupación corresponde a la SAE.
La SAE expuso que actúa en cumplimiento de un mandato legal como entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), ejerciendo funciones de policía administrativa para recuperar y custodiar los bienes sujetos a extinción de dominio. La entidad sostuvo que no ha causado perjuicio irremediable a los derechos de la accionante, pues ha actuado conforme a sus competencias legales.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Extinción de Dominio
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable únicamente cuando no existan otros recursos judiciales idóneos y la vulneración sea actual o inminente. En este caso, el tribunal consideró que no se cumple el requisito de subsidiariedad, dado que la accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios para controvertir las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble.
El análisis jurídico se centró en la naturaleza de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, que permite asegurar los bienes objeto del trámite de extinción de dominio mediante medidas como embargo y secuestro. Estas medidas, según la Sala, no constituyen una transgresión directa de derechos fundamentales, sino que buscan garantizar la efectividad del proceso extintivo.
Además, el tribunal indicó que la SAE, en su calidad de administradora, tiene la función legal de ejercer control administrativo sobre los bienes, incluyendo la ejecución de acciones para regularizar ocupaciones y recuperar la propiedad, conforme al parágrafo 3° del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.
En cuanto a la pretensión de la accionante de evitar el desalojo, la Sala destacó que esta recibió una notificación para iniciar un proceso de normalización de la ocupación, pero no ha dado cumplimiento a dicha solicitud, ni ha presentado pruebas que demuestren una conducta irregular por parte de la SAE. Por lo tanto, la vía constitucional no resultó procedente para resolver el conflicto, debiendo acudirse a los procedimientos ordinarios previstos para controvertir las medidas cautelares, en especial los contemplados en los artículos 111 y 112 de la Ley 1708 de 2014, que establecen mecanismos para solicitar el control de legalidad de las medidas de embargo y secuestro.
El tribunal también analizó la condición de la accionante como persona adulta mayor y reconoció la especial protección constitucional que merece, pero concluyó que, en ausencia de un daño inminente, grave y sin alternativa judicial, no se configuran las circunstancias que flexibilizan el requisito de subsidiariedad para acceder a la tutela.
Decisión y recursos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción de Dominio, resolvió declarar improcedente la acción de tutela presentada, por no haberse acreditado la vulneración inmediata de derechos fundamentales ni haberse agotado los recursos judiciales ordinarios.
La providencia establece que contra esta decisión procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en caso de no interponerse, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reafirma la importancia del carácter subsidiario de la acción de tutela y la necesidad de respetar los procedimientos ordinarios para la defensa de derechos en el marco de procesos de extinción de dominio, garantizando así la adecuada protección jurídica y el debido proceso en situaciones complejas relacionadas con la administración de bienes intervenidos por presuntos vínculos con actividades ilícitas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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