Tribunal Superior de Bogotá concede amparo por mora judicial en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:49:21
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala Penal de Extinción de Dominio, profirió un auto mediante el cual concedió el amparo de tutela solicitado en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La acción fue promovida contra la Fiscalía Cincuenta Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y vinculó a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio.
El caso tiene su origen en un proceso de extinción de dominio iniciado el 5 de marzo de 2014 por la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en el cual se afectaron bienes inmuebles propiedad del accionante mediante medidas cautelares como suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. Desde entonces, el proceso ha permanecido sin resolución definitiva, situación que motivó la interposición de la acción de tutela.
Antecedentes y desarrollo del proceso
Tras el inicio del trámite extintivo, la Fiscalía Cincuenta Especializada asumió el conocimiento del proceso en febrero de 2017, encontrándose con una carga laboral elevada y compleja, incluyendo numerosos procesos en diferentes etapas. Pese a ello, la Fiscalía ordenó la práctica de pruebas en julio de 2022, estableciendo la recepción de testimonios para junio de 2023. Sin embargo, no se reportó la realización efectiva de dichas declaraciones.
El apoderado del accionante solicitó en varias oportunidades la ruptura de la unidad procesal para agilizar la práctica de pruebas y la adopción de una decisión de fondo, sin obtener respuesta oportuna. Además, se presentó una solicitud de archivo del proceso que fue negada por la Fiscalía debido a que el trámite aún no había concluido la etapa probatoria.
En marzo de 2025, el Tribunal Superior conoció la acción de tutela, admitiéndola y requiriendo información a las entidades involucradas. La Fiscalía explicó las dificultades relacionadas con la carga laboral y la complejidad de los procesos asignados, pero no entregó justificaciones suficientes para explicar la prolongada demora.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando se busca evitar un perjuicio irreparable. En este caso, se analizó la presunta mora judicial como una vulneración al derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Se destacó que el derecho a una pronta y cumplida justicia es un principio constitucional y que los términos procesales deben garantizar una tramitación sin dilaciones injustificadas. La Sala aplicó los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exigen evaluar la complejidad del asunto, la diligencia de las partes, la conducta de las autoridades y el impacto en la situación jurídica del interesado para determinar si existe mora judicial justificada o injustificada.
En este caso, el tribunal concluyó que la demora de once años en resolver el proceso de extinción de dominio, sin una justificación válida y objetiva, quebranta el estándar de plazo razonable para la administración de justicia. Se evidenció que aspectos como la tardanza en el emplazamiento del curador ad litem y la falta de práctica oportuna de las pruebas contribuyeron a una dilación excesiva, que afectó los derechos fundamentales del accionante.
Los argumentos esgrimidos por la Fiscalía en relación con la carga laboral y la complejidad, aunque relevantes, no fueron considerados suficientes para justificar la demora desproporcionada en un proceso que no ha sido demostrado como particularmente complejo.
Órdenes y efectos del auto judicial
En consecuencia, el Tribunal Superior concedió el amparo tutelar y ordenó a la Fiscalía Cincuenta Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, o a quien haga sus veces, que en un término improrrogable de seis meses a partir de la notificación del fallo, profiera la resolución que declare la procedencia o improcedencia de la acción de extinción de dominio respectiva.
La Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio deberá vigilar y verificar el cumplimiento de esta orden, informando a la Sala Penal de Extinción de Dominio sobre el avance, bajo apercibimiento de incurrir en desacato. Además, se dispuso que, si el fallo no es impugnado en el término legal, se remitirá copia del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con este pronunciamiento, el tribunal reafirma la importancia del respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales y administrativos, especialmente en aquellos que afectan directamente la propiedad y los derechos patrimoniales de los ciudadanos, exigiendo celeridad y diligencia por parte de las autoridades competentes. Esta decisión sienta un precedente relevante para evitar la impunidad y garantizar una justicia efectiva y oportuna en casos de extinción de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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