Tribunal Superior de Bogotá declara carencia de objeto en acción de tutela contra Fiscalía 33 de Extinción de Dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:50:1
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, con ocasión de una acción de tutela presentada contra la Fiscalía 33 de Extinción de Dominio. La acción constitucional pretendía el amparo del derecho fundamental de petición y el debido proceso, argumentando que la Fiscalía no había respondido a varias solicitudes relacionadas con el archivo de un proceso judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El apoderado de la parte interesada presentó inicialmente, en noviembre de 2024, un memorial dirigido a la Fiscalía 33 de Extinción de Dominio solicitando la orden o acta de archivo de un proceso judicial específico. Al no recibir respuesta, reiteró su solicitud en enero y febrero de 2025, enviando los escritos a la dirección electrónica asignada para notificaciones. Ante la persistente falta de pronunciamiento, se interpuso la acción de tutela para exigir respuesta clara y oportuna dentro de los plazos legales.
En respuesta, la Fiscalía argumentó que las solicitudes presentadas constituían actos de gestión procesal y no auténticos derechos de petición en sentido administrativo. Señaló que el proceso de extinción de dominio se rige por normas jurisdiccionales y que las solicitudes deben tramitarse conforme a dichas reglas, diferenciándose de procedimientos administrativos que sí están sometidos a las disposiciones del derecho de petición. Además, informó que el proceso en cuestión aún no ha sido archivado, sino que está en etapa de calificación para determinar su procedencia o improcedencia, lo cual se efectuaría en un plazo razonable.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, manifestó no tener competencia sobre la materia ni registro de las solicitudes presentadas, solicitando su desvinculación de la acción constitucional.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección de derechos fundamentales, que debe utilizarse únicamente cuando no existan otros medios judiciales efectivos o cuando se busque evitar un daño irremediable. Se enfatizó que la tutela está sujeta a los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo que el interesado debe agotar los recursos ordinarios antes de acudir a este mecanismo.
En el análisis del caso concreto, el Tribunal señaló que la falta de respuesta a solicitudes dentro del marco de una actuación judicial no implica vulneración del derecho fundamental de petición, sino que afecta un derecho procesal relacionado con el debido proceso. La jurisprudencia ha establecido que las solicitudes dirigidas a funcionarios judiciales deben resolverse conforme a las normas procesales y los términos propios del debido proceso.
Se verificó que, posterior a la presentación de la tutela, la Fiscalía respondió de manera clara y congruente a las solicitudes planteadas, aclarando además que la investigación no ha sido archivada sino que está en proceso de calificación. Por ello, la Sala concluyó que la acción constitucional perdió su objeto, dado que la pretensión fue satisfecha entre la presentación de la tutela y el fallo.
Asimismo, se declaró la excepción de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Justicia y del Derecho, desvinculándolo del proceso por no tener competencia en los hechos relacionados.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado y ordenó la desvinculación del Ministerio de Justicia y del Derecho del proceso constitucional. Se dispuso notificar a las partes y se estableció la posibilidad de impugnar la decisión en los tres días siguientes a su notificación. Además, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la normatividad vigente.
Este auto reafirma la importancia de distinguir entre las solicitudes administrativas sujetas al derecho de petición y las gestiones procesales en la vía judicial, así como la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios idóneos. De esta manera, se garantiza el respeto a los principios procesales y se evita el uso inadecuado de mecanismos constitucionales para resolver cuestiones que deben tramitarse por las vías ordinarias correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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