Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra Fiscalía de Extinción de Dominio por falta de legitimación activa
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:50:20
Providencia emitida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal de Extinción de Dominio, profirió un auto el 21 de marzo de 2025 en el marco de la acción de tutela acumulada radicada bajo el número 11001222000020250005000 y otros relacionados. La acción fue interpuesta contra la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, en la cual los accionantes alegaban vulneraciones a sus derechos fundamentales en relación con la práctica probatoria decretada en un proceso extintivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela surgió a raíz de un procedimiento de extinción del derecho de dominio iniciado en 2013, en el que se decretaron medidas cautelares sobre varios bienes vinculados a una organización criminal. En este contexto, se tramitaron diligencias bajo distintos radicados que dieron lugar a varios procesos interrelacionados. Los accionantes señalaron que, pese a una orden de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que la Fiscalía resolviera sobre la procedencia de la acción extintiva en un plazo determinado, existió una dilación ilegal y una aparente reiteración indebida en la práctica de pruebas ya efectuadas en procedimientos anteriores.
Específicamente, cuestionaron la resolución del 18 de febrero de 2025, mediante la cual la Fiscalía abrió un nuevo período probatorio y ordenó la práctica de tres pruebas que, según ellos, ya habían sido agotadas en procesos anteriores. Argumentaron que esta situación generaba una indefinición jurídica y violaba sus garantías procesales, solicitando la suspensión de dichas pruebas y el reconocimiento de vulneraciones a los derechos fundamentales.
Consideraciones del tribunal y fundamento de la decisión
El tribunal inició su análisis por la verificación de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. En primer lugar, examinó la legitimación activa de los accionantes, encontrando que ninguno de ellos se encontraba vinculado al proceso identificado con el radicado en el cual se decretaron las pruebas cuestionadas. La Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio confirmó que los bienes objeto del proceso de extinción bajo ese radicado no pertenecían a los accionantes ni tenían relación patrimonial con ellos.
Este aspecto fue decisivo para declarar la improcedencia de la tutela, dado que la jurisprudencia constitucional establece que solo quienes tienen un interés directo y particular en el proceso pueden invocar la protección de derechos fundamentales mediante esta acción. Se recordó que la legitimación en la causa por activa es un presupuesto esencial para que el juez de tutela pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Además, el tribunal corroboró que la autoridad accionada era competente y que la acción se presentó en tiempo oportuno, cumpliendo con el principio de inmediatez. También se destacó que, conforme a la Ley 793 de 2002 y su modificación por la Ley 1453 de 2011, no procede recurso ordinario contra el decreto de pruebas de oficio en sede de Fiscalía, por lo que la tutela no podría suplir este mecanismo.
Por último, el tribunal enfatizó que la función de la Fiscalía en los procesos de extinción de dominio incluye la investigación y la práctica de pruebas, siempre respetando las garantías constitucionales y el derecho al debido proceso, incluyendo el componente del plazo razonable. No obstante, en este caso, no se acreditó que las actuaciones cuestionadas vulneraran derechos fundamentales de los accionantes.
Conclusión y efectos de la decisión
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal de Extinción de Dominio resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta, al no acreditarse la legitimación activa de los accionantes ni la vulneración a los derechos fundamentales invocados. La decisión fue adoptada por unanimidad y se notificó a las partes, señalando la posibilidad de impugnación o eventual remisión a la Corte Constitucional para su revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los requisitos procesales para la procedencia de la acción de tutela y delimita el ámbito de protección de los derechos fundamentales en el contexto de procesos complejos como los de extinción de dominio, en los cuales la Fiscalía ejerce funciones investigativas que deben sujetarse a las garantías constitucionales y legales vigentes. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la efectividad de la acción estatal para combatir la criminalidad y la protección de los derechos individuales, evitando la utilización indebida de mecanismos judiciales que carecen de fundamento legítimo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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