Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por hecho superado contra la Dirección Especializada de Extinción de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por hecho superado contra la Dirección Especializada de Extinción de Dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:51:20
Competencia e instancia
La providencia analizada corresponde a un fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, dentro del trámite de una acción de tutela. Esta acción fue presentada ante la presunta vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la DEEDD, órgano adscrito a la Fiscalía General de la Nación encargado de tramitar los procesos de extinción del derecho de dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien ostentaba la calidad de arrendataria de un inmueble identificado con una matrícula inmobiliaria específica, presentó el 3 de febrero de 2025 una solicitud de información dirigida a la Fiscalía General de la Nación. En dicha petición, requirió copia de un oficio relacionado con un embargo inscrito en el proceso de extinción de dominio. Al no recibir respuesta dentro del término legal, interpuso una tutela reclamando la protección de su derecho fundamental de petición.
La Sala asumió conocimiento de la acción el 17 de marzo de 2025 y dio traslado a la DEEDD, a la Subdirección de Gestión Documental y a la Fiscalía de Extinción de Dominio número veintiséis para que rindieran respuesta. La Subdirección de Gestión Documental manifestó carecer de competencia para contestar directamente la solicitud, limitándose a redirigirla internamente. Por su parte, la Fiscalía veintiséis informó haber recibido la petición el 6 de febrero y haberla atendido inicialmente el 10 de febrero, comunicando que el inmueble no estaba vinculado a proceso alguno de extinción de dominio. Sin embargo, reconoció un error en la dirección electrónica utilizada para remitir la respuesta, lo que impidió que la accionante recibiera oportunamente la información.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2025, día en que la Sala de Extinción de Dominio conoció la tutela, la Fiscalía veintiséis atendió nuevamente la solicitud, enviando el oficio requerido a la dirección de correo electrónico correcta.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional caracterizado por su informalidad, inmediatez y preferencia para proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y la normatividad relacionada.
Respecto al derecho fundamental de petición, protegido en el artículo 23 de la Constitución, la Sala señaló que la accionante, en calidad de arrendataria, tenía legitimación para presentar solicitudes ante las autoridades públicas, independientemente de su condición en el proceso de extinción de dominio.
En relación con los plazos para atender las peticiones, la Sala destacó que según la Ley 1755 de 2015 el término máximo para responder es de quince días hábiles. La Fiscalía incurrió en mora al no responder oportunamente la petición, y tampoco podían serle opuestos a la peticionaria errores internos como el retraso en la tramitación o la incorrecta digitación del correo electrónico.
No obstante, la Sala valoró que una vez asumida la tutela, la Fiscalía realizó las gestiones necesarias para satisfacer la solicitud de manera completa y voluntaria, remitiendo el oficio requerido el mismo día en que la Sala conoció el proceso.
En este contexto, la Sala aplicó la figura procesal de hecho superado, que se presenta cuando el acto reclamado cesa o desaparece antes de que se dicte la sentencia, eliminando la razón de ser de la acción de tutela. La Corte Constitucional ha establecido que en tales casos la acción pierde su objeto y el juez constitucional debe declarar su improcedencia para evitar decisiones que carezcan de efecto práctico.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción de Dominio, declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio por carencia actual de objeto debido a hecho superado.
La decisión confirma que la tutela debe ser utilizada como un mecanismo efectivo y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, pero que pierde vigencia cuando las autoridades atienden voluntariamente las solicitudes reclamadas antes del fallo.
Contra esta providencia procede impugnación conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y en caso de no agotarse dicha vía, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Este fallo ilustra la aplicación práctica del derecho fundamental de petición y la tutela como herramienta para la protección efectiva de derechos, resaltando la importancia de la respuesta oportuna por parte de las autoridades públicas. Además, reafirma la figura del hecho superado como mecanismo para evitar pronunciamientos judiciales innecesarios cuando el objeto de la controversia ha sido satisfecho, promoviendo así la eficiencia y economía procesal en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.