Tribunal Superior de Bogotá niega tutela en caso de extinción de dominio y posesión de inmueble en Cali
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:51:41
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió en primera instancia la acción de tutela presentada por el representante legal suplente de una sociedad demandante, quien alegó vulneración de sus derechos fundamentales relacionados con un inmueble identificado en Cali. La acción se dirigió contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y la Fiscalía General de la Nación, en el marco de un proceso administrativo y judicial de extinción de dominio.
Antecedentes fácticos y procedimentales
El accionante alegó que su representada poseía el inmueble mediante un contrato de comodato a título precario, formalizado por escrituras públicas registradas en el certificado de tradición y libertad. Sin embargo, la SAE, tras la declaración de improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio por parte de la Fiscalía especializada, ordenó la devolución del bien a la legítima propietaria registrada en el folio de matrícula inmobiliaria.
El representante legal suplente sostuvo que no recibió notificación adecuada sobre las actuaciones de la Fiscalía y la SAE, y que la solicitud de entrega del inmueble y el posible desalojo vulneraban sus derechos al debido proceso y defensa. Por ello, pidió que se ordenara la suspensión de cualquier acto de recuperación del predio y que se le permitiera ejercer sus oposiciones en el proceso.
Por su parte, la SAE explicó que administra el inmueble debido a su estado dentro del proceso de extinción de dominio, pero que tras la declaración de improcedencia, se dio inicio a los trámites para la devolución del bien a su propietaria legítima. La entidad sostuvo que la ocupación actual del inmueble es irregular, pues las anotaciones registrales y contratos de comodato que sustentaban la posesión fueron cancelados por sentencia judicial en un proceso penal por falsedad documental.
La Fiscalía especializada confirmó que el proceso extintivo matriz sobre el inmueble fue declarado improcedente en marzo de 2024, ordenándose el levantamiento de medidas cautelares y la devolución del bien a la propietaria legítima, decisión confirmada en sede de consulta en segunda instancia.
La legítima propietaria, a través de su apoderado judicial, manifestó la nulidad de las escrituras públicas y anotaciones registrales que pretendían justificar la posesión del demandante, pues la venta fraudulenta del inmueble fue objeto de condena penal por delitos como falsedad material en documento público y estafa. Por lo tanto, negó que la sociedad accionante tuviera derecho de propiedad o posesión legítima.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El tribunal reconoció la competencia para conocer la tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la normativa vigente. Además, confirmó la legitimidad del representante legal suplente para interponer la acción, basándose en la presunción de buena fe y en precedentes jurisprudenciales que establecen que el suplente tiene capacidad para sustituir al representante principal sin necesidad de acreditar la causa de ausencia.
En el análisis de fondo, la Sala señaló que la acción de tutela no procedía, dado que existía una decisión judicial firme que declaró la improcedencia extraordinaria de la extinción de dominio sobre el inmueble y ordenó su devolución a la propietaria legítima. En consecuencia, la SAE actuó en ejercicio de sus facultades legales para dar cumplimiento a dicha orden, sin que se evidenciaran violaciones a los derechos constitucionales del accionante.
El tribunal destacó que el proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria anuló las escrituras y canceló las anotaciones registrales que sustentaban la posesión alegada. Por tanto, la ocupación del inmueble por parte del Consorcio demandante carecía de justo título. En este escenario, la tutela no es el mecanismo idóneo para discutir la posesión o propiedad, sino que corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Respecto a la solicitud de información sobre procesos relacionados con el bien, la Sala consideró que la acción de tutela no es el medio adecuado para obtener dicha información y que el principio de subsidiariedad impide su uso como un mecanismo alternativo o complementario a los procedimientos legales ordinarios.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un fallo de tutela en primera instancia que negó el amparo constitucional solicitado para proteger los derechos fundamentales de propiedad, debido proceso y defensa. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de información sobre procesos judiciales relacionados con el inmueble.
La providencia recuerda que contra este fallo procede recurso de impugnación en un plazo de tres días hábiles, y que en ausencia de impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Conclusión
Este caso pone de relieve la importancia de respetar las decisiones judiciales firmes en procesos de extinción de dominio y la correcta utilización de la acción de tutela como mecanismo excepcional para la protección de derechos fundamentales, evitando su uso indebido como vía para resolver conflictos cuya competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria. Además, destaca el papel de la Sociedad de Activos Especiales y la Fiscalía General en la administración y restitución de bienes vinculados a procesos judiciales, conforme a la ley y las garantías constitucionales.
En definitiva, la sentencia refuerza la necesidad de que las partes afectadas busquen los mecanismos procesales adecuados para resolver controversias relacionadas con la propiedad y posesión, asegurando el debido proceso y el respeto a las decisiones judiciales, en aras de mantener la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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