Tribunal Superior de Bogotá concede amparo por mora judicial en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:52:1
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, a través de la Sala Penal de Extinción de Dominio, profirió un auto mediante el cual concedió el amparo constitucional solicitado mediante acción de tutela. La solicitud fue presentada por una ciudadana en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de extinción de dominio en cuestión fue iniciado el 10 de mayo de 2006 mediante resolución de la Fiscalía Quinta Delegada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante la cual se decretaron medidas cautelares sobre ciertos bienes inmuebles vinculados a los herederos de una persona fallecida. Posteriormente, el 16 de agosto de 2022, la defensa de la ciudadana solicitó a la Fiscalía la declaratoria de improcedencia extraordinaria de la acción extintiva en curso, petición que hasta la fecha no ha sido resuelta de manera definitiva.
La acción de tutela fue presentada debido a que, a pesar de haber transcurrido más de 18 años desde la apertura del proceso, la Fiscalía Quinta Especializada no ha emitido la resolución definitiva de procedencia o improcedencia de la acción de extinción de dominio, lo que se traduce en una afectación directa a los derechos constitucionales de la accionante.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección efectiva de los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro medio judicial adecuado o cuando se utilice como medida provisional para evitar un daño irreparable.
Respecto a la alegación de mora judicial, el Tribunal destacó que el derecho al debido proceso incluye la garantía de una administración de justicia pronta y cumplida, sin dilaciones injustificadas. Señaló que el análisis del plazo razonable debe considerar diversos factores, como la complejidad del asunto, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades y el impacto en la situación jurídica de los involucrados, conforme lo establecido en la jurisprudencia constitucional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Tribunal constató que, aunque el término para resolver el proceso extintivo se encuentra legalmente delimitado, en este caso ha transcurrido un lapso de 18 años y 10 meses sin que se haya proferido una decisión final, ni se haya justificado adecuadamente dicha demora. La Fiscalía alegó que la carga laboral y la reciente asunción del cargo por parte del fiscal responsable justifican la demora, argumentos que el Tribunal consideró insuficientes para justificar una dilación de tal magnitud.
Por ello, concluyó que la mora judicial es injustificada y que ello configura una vulneración directa de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.
Orden impartida y seguimiento
En consecuencia, el Tribunal ordenó a la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, o a quien haga sus veces, que en un término improrrogable de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la notificación del fallo, profiera la resolución definitiva de procedencia o improcedencia de la acción de extinción de dominio en el proceso identificado.
Asimismo, dispuso que la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio supervise y verifique el cumplimiento de esta orden, debiendo informar a la Sala Penal de Extinción de Dominio sobre el cumplimiento bajo apercibimiento de incurrir en desacato.
Finalmente, se estableció que, de no ser impugnada la decisión dentro del plazo legal, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia de garantizar el derecho de los ciudadanos a un debido proceso en un plazo razonable, especialmente en procesos complejos como los de extinción de dominio. Además, establece un precedente claro sobre la responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas de evitar dilaciones que puedan afectar derechos fundamentales, y sobre la efectividad de los mecanismos constitucionales para corregir estas situaciones.
El auto representa un llamado a la eficiencia y diligencia en la administración de justicia, subrayando que argumentos relacionados con la carga laboral o cambios en la titularidad de cargos no pueden justificar demoras excesivas que vulneren derechos constitucionales.
Por último, la decisión destaca el papel de la supervisión institucional y la posibilidad de sancionar el desacato, como herramientas para asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá envía un mensaje claro sobre la necesidad de transparencia y celeridad en procesos judiciales que afectan derechos constitucionales, promoviendo la confianza ciudadana en el sistema judicial y reafirmando el compromiso del Estado con la justicia oportuna y efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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