Tribunal Superior de Bogotá concede amparo por vulneración del derecho de petición en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:52:20
Contexto y competencia del tribunal
La providencia en cuestión fue proferida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de la jurisdicción de tutela. La acción fue interpuesta contra la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio, en el marco de un proceso que involucra la aprehensión de un vehículo. Este tribunal es competente para conocer del caso conforme a lo establecido en el artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 28 de la Ley 270 de 1996, que reconocen la autonomía administrativa y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor interpuso acción de tutela alegando vulneración de su derecho fundamental de petición. El origen del conflicto se remonta al 3 de diciembre de 2024, cuando un vehículo de su propiedad fue inmovilizado en ausencia de su presencia o de algún representante. Posteriormente, el ciudadano solicitó a través de la página web de la Fiscalía copia de la resolución que decretó el embargo y suspensión del poder dispositivo del automotor, así como el acta de inmovilización y el acta de inventario correspondientes.
La petición fue presentada el 5 de diciembre de 2024 y, según el accionante, no recibió respuesta durante más de cuatro meses. Por su parte, la Fiscalía 61 manifestó que respondió el requerimiento el 19 de diciembre de 2024, enviando documentación que incluía el acta de secuestro, medidas cautelares, inventario y otros documentos relacionados. Sin embargo, esta respuesta fue enviada a un correo electrónico diferente a los indicados en la solicitud, lo que impidió que el solicitante tuviera conocimiento efectivo de la contestación.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala examinó si la acción de tutela era procedente para proteger el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Este derecho comprende cuatro elementos esenciales: la formulación de la petición, la pronta resolución, la existencia de respuesta de fondo y la notificación efectiva al solicitante.
Aunque no existió controversia sobre la presentación de la petición ni sobre el contenido de la misma, el núcleo del conflicto se centró en la adecuada comunicación de la respuesta. La Fiscalía 61, pese a haber emitido una contestación con documentos de fondo, incumplió con la obligación de notificarla en las direcciones electrónicas indicadas por el solicitante, enviándola a un correo distinto y desconocido para este.
En este sentido, la Sala recordó que el derecho de petición no solo garantiza el acceso a la información, sino que requiere que la respuesta sea conocida efectivamente por quien la solicitó. La ausencia de notificación efectiva implica una vulneración de este derecho, dado que impide el ejercicio pleno de otros derechos y garantiza la transparencia en la actuación administrativa.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo del derecho fundamental de petición. Ordenó a la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio que, en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de la providencia, remita la respuesta completa y adecuada a las direcciones electrónicas indicadas inicialmente por el solicitante.
Además, se estableció que la Fiscalía debe informar al Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. La decisión fue adoptada en un auto fechado el 26 de marzo de 2025 y contempla la posibilidad de impugnación, así como el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se interponga recurso.
Importancia del fallo
Este fallo enfatiza la importancia de respetar los derechos fundamentales en el marco de procedimientos administrativos y judiciales, especialmente en casos relacionados con la extinción de dominio. Subraya que la respuesta a las peticiones ciudadanas debe ser no solo oportuna y de fondo, sino también comunicada de forma efectiva para garantizar el acceso real y efectivo a la información.
Asimismo, recuerda a las autoridades la obligación de cumplir con los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015 sobre el derecho de petición, así como los principios constitucionales que aseguran la transparencia y la participación ciudadana en los procesos estatales. Este precedente refuerza la obligación de las entidades públicas de garantizar canales de comunicación adecuados y efectivos, para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales en el ejercicio de sus funciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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