Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por hecho superado en acceso a expediente digital en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:52:38
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto en primera instancia que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho fundamental de petición. Este recurso constitucional fue presentado contra el Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, entidad a la que se atribuyó una presunta vulneración por no responder oportunamente a una solicitud de acceso a un expediente digital relacionado con un proceso de extinción de dominio. La Sala concluyó que, al haberse cumplido con la solicitud durante el proceso de tutela, la acción perdió su objeto, motivo por el cual se negó.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un ciudadano, reconocido como afectado en un proceso de extinción de dominio, solicitó el acceso al expediente digital correspondiente mediante un memorial dirigido al Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio. Esta solicitud fue presentada el 27 de febrero de 2025. Posteriormente, el juzgado requirió aclarar el número de radicado del proceso para corroborar la calidad de parte del solicitante, requerimiento que fue atendido el 11 de marzo de 2025.
Sin embargo, al vencerse el plazo legal para responder la petición, el solicitante interpuso una acción de tutela aduciendo vulneración de su derecho fundamental de petición, dado que no había recibido una respuesta de fondo. En el trámite de la tutela, el juzgado accionado remitió finalmente el 20 de marzo de 2025, a través de correo electrónico, el enlace al expediente digital solicitado.
Durante el proceso constitucional, se vinculó a varias personas relacionadas con el caso, aunque estas guardaron silencio respecto de la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual destinado a proteger derechos fundamentales frente a vulneraciones o amenazas originadas por la acción u omisión de autoridades públicas o particulares. En este contexto, se analizó si efectivamente se había configurado una vulneración al derecho fundamental de petición por parte del juzgado demandado.
Se puntualizó que las solicitudes presentadas ante autoridades judiciales pueden ser de naturaleza administrativa o jurisdiccional. Las primeras deben tramitarse conforme al Código Contencioso Administrativo y el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, mientras que las segundas deben seguir los procedimientos judiciales propios de cada proceso.
En este caso, la petición inicial buscaba un asunto administrativo: el acceso a copias del expediente digital, lo cual encuentra plena protección en el derecho fundamental de petición. La jurisprudencia de la Corte Constitucional fue citada para enfatizar que la autoridad debe responder las peticiones de manera oportuna, eficaz, clara, precisa y congruente, dentro de los plazos legales establecidos.
La Ley 1755 de 2015 y el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 establecen que las solicitudes de documentos deben resolverse en un término máximo de diez días hábiles, pudiendo extenderse una sola vez por un plazo igual, siempre que se informe al peticionario antes del vencimiento del primer plazo.
La Sala constató que, aunque inicialmente hubo una demora en la respuesta, el juzgado accionado cumplió con entregar el acceso al expediente digital mediante correo electrónico durante el trámite de la tutela. Esta actuación superó la presunta vulneración, eliminando el riesgo de afectación al derecho fundamental invocado.
Se aplicó la figura jurídica de la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la cual, cuando la vulneración denunciada desaparece entre la interposición de la tutela y el fallo, la acción pierde su razón de ser y debe negarse para evitar decisiones inocuas.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal de Extinción de Dominio negó la acción de tutela por carencia actual de objeto, tras constatar que el derecho fundamental de petición fue satisfecho mediante la entrega del acceso al expediente digital solicitado. Se ordenó notificar a las partes y, en caso de no ser impugnada la decisión en el término legal, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta providencia se reitera la obligación de las autoridades judiciales de responder oportunamente las solicitudes administrativas presentadas por los ciudadanos, garantizando así el respeto y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales dentro del marco procesal correspondiente. Esta decisión refuerza la importancia del debido proceso y la transparencia en los procedimientos judiciales relacionados con la extinción de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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