Tribunal Superior de Bogotá ordena resolver recurso pendiente en proceso de extinción de dominio tras 18 años de demora
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:52:58
Providencia judicial y competencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción del Derecho de Dominio, fue la autoridad encargada de proferir el auto de tutela en primera instancia que da lugar a esta noticia. La acción fue presentada contra diversas entidades públicas vinculadas al proceso de extinción de dominio, específicamente contra la Fiscalía 13 y 50 Especializadas, la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), y su Director Territorial Sur, por presuntas vulneraciones a derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de extinción de dominio se inició mediante resolución emitida en septiembre de 2007 por la Fiscalía 13 Especializada, la cual decretó medidas cautelares sobre diversos bienes inmuebles y cuotas sociales. El afectado presentó recursos de reposición y apelación en marzo de 2008, los cuales no fueron resueltos oportunamente. La Fiscalía 50 Especializada asumió el expediente en 2017, realizó algunas actuaciones procesales, y en agosto de 2023 resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, concediendo la apelación y remitiendo el expediente a la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior para su conocimiento.
No obstante, a la fecha de la decisión judicial, transcurridos más de 17 meses desde la asignación del recurso de apelación, esta Fiscalía no había emitido pronunciamiento alguno. Paralelamente, la Sociedad de Activos Especiales dictó resolución para la recuperación material del inmueble, programando diligencias de desalojo que fueron notificadas al afectado. Este cuestionó que tales medidas se ejecutaran en tanto subsistía un recurso de apelación pendiente, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y dignidad humana.
Consideraciones de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio
La Sala analizó los fundamentos constitucionales y jurisprudenciales aplicables, destacando que el derecho a una decisión judicial dentro de un plazo razonable es un componente esencial del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se constató la existencia de una mora judicial injustificada, dado que han transcurrido 18 años desde la emisión de la resolución inicial sin que se haya resuelto de fondo la situación jurídica del afectado ni se haya decidido el recurso de apelación interpuesto en 2008. La demora no se justificó con razones válidas, pues las autoridades responsables atribuyeron la paralización a la carga laboral, falta de personal y la complejidad del caso, sin evidenciar actuaciones concretas para avanzar en el trámite.
La Sala reconoció la gravedad de la situación, especialmente considerando la edad avanzada y condiciones de salud del afectado, que configuran una situación de debilidad manifiesta que amerita protección especial. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior que resuelva el recurso de apelación en un plazo de sesenta (60) días hábiles y a la Fiscalía 50 Especializada que, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la recepción de la decisión de segunda instancia, adelante el trámite respectivo y emita la resolución de procedencia o improcedencia del proceso.
Respecto a la solicitud de suspensión de las medidas cautelares dictadas por la Sociedad de Activos Especiales, la Sala aclaró que tales medidas tienen por finalidad asegurar la efectividad del proceso extintivo, evitando la ocultación o disposición irregular de los bienes y operan de manera automática desde la resolución de inicio, independientemente de que existan recursos pendientes. Por ello, declaró improcedente la suspensión solicitada mediante la acción de tutela, señalando que este mecanismo no es el adecuado para detener la ejecución de dichas medidas.
Finalmente, la Sala desvinculó de la acción a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, por no evidenciarse vulneración de derechos por parte de esa entidad.
Implicaciones y cumplimiento
Este fallo pone de manifiesto la importancia del respeto a los plazos procesales y la necesidad de evitar la mora judicial injustificada, especialmente en procedimientos complejos como los de extinción de dominio, que impactan directamente en derechos fundamentales. La decisión judicial ordena medidas concretas para garantizar la celeridad y efectividad del trámite, estableciendo plazos perentorios para la resolución del recurso de apelación y la continuación del proceso.
Además, reafirma que las medidas cautelares de extinción de dominio se ejecutan de manera autónoma dentro del procedimiento, y que la suspensión de su ejecución no es procedente mediante acción de tutela, preservando así la finalidad de protección del patrimonio público y la lucha contra el delito.
Las entidades involucradas están advertidas sobre la obligación de informar oportunamente al Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de sanciones legales.
Este auto reafirma principios clave del debido proceso, el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales en el marco de procesos judiciales complejos y de larga duración, señalando un precedente importante para la administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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