Tribunal Superior de Bogotá concede tutela para garantizar derecho de petición frente a Fiscalía Especializada contra el Lavado de Activos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:54:2
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció y decidió una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Diecisiete Adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, vinculando además a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Fiscalías Especializadas contra el Lavado de Activos.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó un derecho de petición el 27 de febrero de 2025 dirigido inicialmente a la Fiscalía Diecisiete Adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos. En este documento solicitó que se certifique, con destino a la Policía Nacional de Colombia y a INTERPOL, el estado actual de los procesos penales por los cuales se emitieron órdenes de captura en su contra, indicando la terminación definitiva de dichos procesos y las autoridades que los conocieron, con el fin de que se actualice la base de datos relacionada con dichas órdenes.
Posteriormente, se notificó al peticionario que su solicitud fue remitida por competencia a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Sin embargo, tras el transcurso del término legal, no se recibió respuesta de fondo por parte de las autoridades involucradas, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición.
Durante el trámite, se aportaron documentos como el derecho de petición inicial, constancias de radicación, correos electrónicos de remisión por competencia, decisiones judiciales relacionadas con los procesos penales y la respuesta entregada por la Dirección de Fiscalías Especializadas contra el Lavado de Activos.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala inició su análisis recordando que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales o cuando es necesario evitar un perjuicio irremediable.
En el caso concreto, se valoró que la solicitud del derecho de petición no pretendía un impulso procesal ni controvertir la litis, sino obtener información administrativa sobre órdenes de captura y procesos concluidos, lo que permite aplicar el régimen general del derecho de petición regulado por la Ley 1755 de 2015.
El tribunal destacó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, exige respuestas oportunas, claras, completas y de fondo. La Ley 1755 de 2015 impone a las autoridades responder en un término máximo de quince días, salvo norma especial, y en caso de imposibilidad, informar al peticionario antes del vencimiento del plazo, indicando motivos y plazo razonable para la respuesta.
La Sala examinó la respuesta entregada por la Dirección de Fiscalías Especializadas contra el Lavado de Activos, que se declaró incompetente para certificar la inexistencia de órdenes de captura vigentes, señalando que la competencia recaía en los juzgados penales especializados. Sin embargo, esta entidad no remitió la petición a la autoridad competente ni notificó al peticionario sobre dicha remisión, incumpliendo el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
La Corte Constitucional ha señalado que, para garantizar la eficacia del derecho de petición, la autoridad incompetente debe remitir la solicitud a la competente dentro de los cinco días siguientes a su recepción y enviar copia del oficio de remisión al solicitante, con una explicación motivada. La omisión de este trámite genera dilaciones injustificadas y vulnera el derecho fundamental.
Decisión y órdenes impartidas
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela y ordenó a la Dirección de Fiscalías Especializadas contra el Lavado de Activos, en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, remitir la petición elevada el 27 de febrero de 2025 a la autoridad competente y enviar copia del oficio remisorio al peticionario.
Además, se dispuso que se informe a la Sala Penal de Extinción de Dominio sobre el cumplimiento de estas órdenes bajo apercibimiento de incurrir en desacato.
Finalmente, se notificó a las partes involucradas el contenido de la decisión y se estableció que, de no ser impugnada, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia jurídica del fallo
Esta providencia reiteró la importancia del derecho fundamental de petición como herramienta para que los ciudadanos obtengan respuestas claras, oportunas y de fondo por parte de las autoridades públicas. Asimismo, enfatizó el deber de las entidades de cumplir con los procedimientos establecidos para la remisión de peticiones cuando no sean competentes, evitando así dilaciones que afectan la garantía constitucional.
El fallo evidencia el equilibrio que debe existir entre la administración de justicia y los derechos fundamentales, garantizando mecanismos efectivos para la transparencia y la adecuada gestión de la información en procesos penales y administrativos relacionados con la extinción de dominio y el combate al lavado de activos.
De esta manera, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma su compromiso con la protección de los derechos ciudadanos y la correcta administración de justicia, asegurando que las autoridades actúen con diligencia y respeto a los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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