Tribunal Superior de Bogotá niega tutela sobre entrega formal y aclaración de bienes en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:54:58
Competencia y naturaleza de la providencia
La decisión fue proferida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, mediante un fallo de tutela. Esta acción constitucional fue interpuesta por un ciudadano que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, en el contexto de un proceso judicial de extinción de dominio que se adelanta desde hace ocho años.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante es propietario de tres bienes inmuebles afectados por medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio identificado con la radicación 2018-011-3, conocido ante el Juzgado 3 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y con la participación de la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio. Las medidas cautelares incluyen embargo, suspensión del poder dispositivo y secuestro.
En el año 2018, se adelantó un trámite de control de legalidad respecto a las medidas cautelares, resuelto por el Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio, que declaró la ilegalidad de la medida de secuestro, mientras confirmó la legalidad del embargo y la suspensión del poder dispositivo. En cumplimiento de esta decisión, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. entregó materialmente los bienes al propietario en diciembre de 2019.
No obstante, el accionante sostuvo que no se había realizado la entrega formal de los inmuebles ni se habían levantado las anotaciones registrales correspondientes, por lo que interpuso la acción de tutela solicitando dichas órdenes frente a las entidades mencionadas.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Sala recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la normativa que regula la acción de tutela (Decreto 2591 de 1991 y Decreto 333 de 2021), esta es un mecanismo subsidiario y excepcional que procede únicamente cuando no existen otros medios de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso analizado, se enfatizó que el proceso de extinción de dominio se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado 3 Especializado, y que las medidas cautelares de embargo y suspensión del poder dispositivo continúan vigentes, mientras que la medida de secuestro fue levantada conforme a la decisión judicial.
El Tribunal destacó que la entrega material de los bienes ya se efectuó en cumplimiento de la orden judicial y que la pretensión de levantar las anotaciones registrales no es procedente en esta vía, dado que dichas anotaciones están relacionadas con las medidas cautelares que aún tienen vigencia y que la defensa de estos derechos debe tramitarse dentro del proceso ordinario.
Además, se señaló que el accionante no impugnó oportunamente la decisión del Juzgado 2 que declaró la ilegalidad del secuestro ni agotó los recursos legales disponibles para modificar las medidas cautelares vigentes, lo cual hace improcedente la tutela como medio para reabrir el debate ya finalizado en esa instancia.
Respecto al derecho a la vida digna, el Tribunal concluyó que no se evidenció ni se acreditó que las medidas cautelares afectaran de manera directa este derecho fundamental, por lo que no procedía su amparo vía tutela.
Finalmente, el Tribunal aclaró que la solicitud de que se corra traslado a las entidades para aclarar la situación jurídica de los bienes no cumplía con los requisitos de subsidiariedad de la tutela, pues no constaba que el accionante hubiese solicitado previamente esa información por los canales ordinarios.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela por improcedente, tanto en la solicitud de entrega formal de los inmuebles como en la petición de aclaración de la situación jurídica de los bienes. La decisión subraya la necesidad de agotar los medios judiciales ordinarios para la defensa de los derechos afectados en procesos de extinción de dominio.
Contra esta providencia procede la impugnación dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación. En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este caso reafirma la importancia del respeto a la vía judicial ordinaria en materia de extinción de dominio y el carácter subsidiario de la acción de tutela para garantizar los derechos fundamentales sin alterar el curso regular de los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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