Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra bloqueo administrativo de matrícula inmobiliaria en Cali
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:55:16
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia analizada es una sentencia proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, dentro de una acción de tutela radicada en el año 2025. La acción fue promovida por la representante legal de una sociedad comercial contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, la Superintendencia de Notariado y Registro, varias notarías de esa ciudad y la Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
La situación que motivó la tutela se originó cuando la sociedad accionante fue notificada sobre el inicio de una actuación administrativa por parte de la ORIP de Cali, consistente en una medida de “bloqueo” o limitación sobre la matrícula inmobiliaria correspondiente a un inmueble de su propiedad ubicado en Cali. Dicha medida se ordenó para aclarar inconsistencias detectadas en los registros públicos relacionados con otro inmueble vinculado a un proceso de extinción de dominio por presuntos hechos asociados al narcotráfico.
La sociedad alegó que este bloqueo administrativo le impedía obtener el certificado de tradición y libertad del inmueble, así como disponer libremente de él. También señaló que no había sido vinculada formalmente al proceso administrativo que motivó el bloqueo, lo que consideró una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.
Durante la tramitación, la Fiscalía 28 Especializada informó que el inmueble afectado no estaba incluido en el proceso de extinción de dominio que se adelantaba y que la actuación se limitaba al esclarecimiento de errores de registro. La ORIP de Cali explicó que el bloqueo obedeció a un error técnico registral, dado que se habían presentado documentos distintos con un mismo turno de radicación, lo cual no es procedente según la técnica registral. Por ello, se inició una actuación administrativa para determinar la situación jurídica real de ambos folios de matrícula involucrados.
Las notarías y la Superintendencia de Notariado y Registro solicitaron su desvinculación del proceso, argumentando falta de relación directa con la vulneración denunciada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección inmediata y subsidiaria de derechos fundamentales, que solo procede cuando no existan otros medios judiciales o administrativos idóneos para protegerlos y se ejerza dentro de un plazo razonable.
En este caso, la Sala constató que existía una actuación administrativa en curso, con procedimientos y recursos legales que la sociedad podía ejercer para controvertir el bloqueo y aportar pruebas, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la medida de bloqueo está respaldada por la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y por la Circular 139 de la Superintendencia de Notariado y Registro, que autorizan esta medida como preventiva para garantizar la seguridad jurídica y la fidelidad de la información registral.
El tribunal enfatizó que la acción de tutela no es un medio idóneo para sustituir la función jurisdiccional ni para anticipar pronunciamientos sobre actuaciones administrativas en trámite. De igual forma, no existió demostración de un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente de la jurisdicción constitucional.
Por tanto, se concluyó que la tutela resulta improcedente, dado que la sociedad no agotó los recursos administrativos disponibles ni las instancias para controvertir la medida en el proceso correspondiente. Se exhortó a la ORIP de Cali a continuar con la actuación administrativa sin dilaciones y a notificar oportunamente a la parte interesada para garantizar su derecho a la defensa y contradicción.
Conclusión y efectos de la sentencia
La sentencia pone de manifiesto la importancia de respetar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y la necesidad de agotar los mecanismos legales previstos para controvertir decisiones administrativas, especialmente en materia registral y de extinción de dominio. Asimismo, reafirma la legitimidad de las medidas preventivas adoptadas por las oficinas de registro para garantizar la seguridad y fidelidad de la información pública inmobiliaria.
Finalmente, la decisión es susceptible de impugnación ante la Corte Constitucional en los términos legales establecidos, lo que garantiza a la parte interesada la posibilidad de buscar una revisión adicional si considera que sus derechos fundamentales continúan siendo vulnerados. De esta manera, se protege el equilibrio entre la eficacia de las medidas administrativas y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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