Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela sobre acceso a información en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:56:9
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción de Dominio, resolvió en primera instancia una acción de tutela promovida en contra del Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio, la Fiscalía 13 especializada, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) y el depositario provisional designado para la administración de varias sociedades objeto de un proceso de extinción de dominio. La acción fue motivada por la presunta vulneración a derechos fundamentales relacionados con el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fiscalía 13 Especializada en Extinción de Dominio tramitó un proceso extintivo contra varias sociedades mercantiles, sobre las cuales decretó medidas cautelares consistentes en la suspensión del poder dispositivo, embargo y toma de posesión de bienes, haberes y negocios, mediante resolución emitida en septiembre de 2024. Posteriormente, se entregó la administración de dichas sociedades a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que designó un depositario provisional como representante legal de las compañías.
El accionante, quien figuraba como representante legal y accionista de las sociedades afectadas, solicitó mediante derecho de petición el acceso o la expedición de copia simple de los archivos contables correspondientes a los periodos de 2015 a 2023, con el fin de ejercer su derecho de defensa dentro del proceso extintivo. Dicha solicitud fue negada por el depositario provisional, bajo el argumento de que la información contable se encuentra bajo reserva legal y que la facultad para ejercer actos de disposición, administración o gestión corresponde exclusivamente al administrador designado, conforme al artículo 104 de la Ley 1708 de 2014, previa autorización judicial.
Ante la negativa, el accionante interpuso la acción de tutela reclamando la vulneración de sus derechos fundamentales. Durante el trámite, el Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio respondió que no tenía injerencia en la administración de los bienes, y la Fiscalía manifestó su falta de competencia para autorizar el acceso a la información, trasladando la petición a la SAE y al órgano judicial correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuya procedencia está condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos de procedibilidad, como la legitimación activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. En este caso, si bien se reconoció la legitimación del accionante, se determinó que el derecho de petición fue atendido adecuadamente por el juzgado tras ser notificado, lo que implica que no existía una vulneración actual sino un hecho superado.
En cuanto al acceso a la administración de justicia, la Sala enfatizó que la tutela no es un recurso alternativo para obtener decisiones anticipadas dentro de un proceso judicial en curso. La jurisprudencia señala que este amparo solo procede cuando no existen otros medios legales para proteger el derecho invocado o cuando se busca prevenir un perjuicio irremediable. En el caso analizado, existía un proceso extintivo en curso, con recursos de defensa disponibles para el accionante, quien podía solicitar ante el juez competente la autorización para el acceso a la información contable y ejercer su derecho de defensa conforme al debido proceso.
El tribunal también analizó el marco normativo aplicable, destacando el artículo 104 de la Ley 1708 de 2014, que establece que cuando se decretan medidas cautelares sobre acciones o cuotas sociales, el administrador designado ejerce los derechos sociales y los titulares inscritos pierden la facultad para actuar en administración o disposición sin autorización expresa y judicial previa. Por tanto, la negativa del depositario provisional y la SAE se ajustó a la legalidad vigente.
Finalmente, el tribunal señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio inminente, grave y urgente que justificara la intervención inmediata mediante tutela. Por lo tanto, declaró improcedente la protección solicitada y exhortó al juzgado especializado a adoptar las decisiones necesarias para dar celeridad al proceso extintivo en trámite.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Extinción de Dominio, negó el amparo constitucional invocado por falta de objeto debido a hecho superado en relación con el derecho de petición y declaró improcedente la tutela en cuanto al acceso a la administración de justicia. La providencia exhorta además al juzgado competente a agilizar la tramitación del proceso extintivo de dominio. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en caso de no presentarse recurso, se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la aplicación estricta del mecanismo de tutela en el contexto de procesos judiciales complejos y la importancia de agotar los medios legales ordinarios antes de acudir a este recurso excepcional, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en procedimientos de extinción de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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