Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por hecho superado en acción contra Fiscalía de Extinción de Dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:56:26
Contexto y competencia del Tribunal
La providencia judicial fue dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, en la Sala Penal de Extinción de Dominio, en segunda instancia, dentro del trámite de una acción de tutela. La competencia para conocer de esta acción radica en la autonomía administrativa y presupuestal de la Fiscalía General de la Nación, reconocida como autoridad judicial del orden nacional conforme al artículo 28 de la Ley 270 de 1996 y al Decreto 1382 de 2000. La Sala se avocó al conocimiento del caso siguiendo lo establecido en el Decreto 333 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por el apoderado judicial de dos sociedades, quienes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso, contradicción y defensa frente a la Fiscalía 6 Especializada de Extinción de Dominio. El peticionario radicó el 1 de septiembre de 2024 una solicitud para obtener: i) reconocimiento de personería jurídica para actuar en el trámite que vincula a las sociedades, ii) copias simples del expediente identificado con radicado 11269 E.D., y iii) información relacionada con la custodia, administración y manejo de nueve bienes inmuebles sujetos a medidas cautelares.
Aunque inicialmente la Fiscalía recibió la petición y solicitó un plazo de un mes para su estudio, la parte accionante advirtió la falta de respuesta de fondo. Por ello, promovió la acción de tutela buscando que se ordenara la respuesta y se reconociera la personería jurídica para actuar en el proceso.
Respuesta de la Fiscalía y desarrollo del proceso
La Fiscalía 6 Especializada confirmó la recepción de la solicitud y aclaró que requirió al peticionario aclarar ciertos aspectos formales, en particular la presentación de un paz y salvo conforme al artículo 76 del Código General del Proceso, y que la información debía enviarse a través de los canales oficiales de la entidad.
Posteriormente, y ya dentro del trámite de la acción constitucional, la Fiscalía expidió una resolución el 23 de abril de 2025 en la que se reconoció la personería jurídica al apoderado en representación de las sociedades, se informó sobre el estado del proceso con radicado 11269 y se explicó el procedimiento para revisar y obtener copias del expediente. Esta respuesta fue remitida al correo electrónico registrado por el solicitante.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala centró su análisis en determinar si existió una vulneración al derecho fundamental de petición, enmarcado dentro del derecho al debido proceso, y si la acción de tutela era el mecanismo idóneo para su protección. Se destacó que la Corte Constitucional ha delimitado el núcleo esencial del derecho de petición en cuatro elementos: formulación, pronta resolución, existencia de respuesta de fondo y notificación de la decisión.
En este caso, no existió controversia sobre la presentación y contenido de la petición inicial. La discusión se limitó a la oportunidad y fondo de la respuesta. La Fiscalía demostró que cumplió con entregar una respuesta completa y congruente respecto a los tres aspectos solicitados: personería jurídica, estado del proceso y acceso al expediente. Además, se constató la comunicación efectiva de la respuesta al apoderado, satisfaciendo así los requisitos esenciales del derecho fundamental.
La Sala recordó que la tutela no es procedente cuando el hecho que motivó la acción ha sido superado antes de la decisión judicial, conforme a la doctrina de la Corte Constitucional sobre el "hecho superado". Por lo tanto, al haberse atendido la solicitud, la acción carece de objeto actual.
Finalmente, la Sala aclaró que las cuestiones relacionadas con la administración de los bienes bajo medidas cautelares no son competencia de la Fiscalía ni del ámbito de la postulación procesal, sino que corresponden a la Sociedad de Activos Especiales, a quien debe dirigirse la parte interesada para tales efectos.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal de Extinción de Dominio, mediante auto fechado el 2 de mayo de 2025, negó la acción de tutela por carencia actual de objeto. Se informó a las partes sobre la posibilidad de impugnar esta decisión y, en caso de no interponerse recurso, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia ejemplifica la aplicación rigurosa de los principios procesales en materia de tutela, consolidando la protección efectiva de los derechos fundamentales dentro del marco jurídico colombiano, y precisando los límites de competencia entre las autoridades judiciales y administrativas en materia de extinción de dominio. Así, se garantiza que los mecanismos constitucionales se utilicen de manera adecuada, evitando la interposición de acciones cuyo objeto ya ha sido satisfecho, lo cual fortalece la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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