Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra Fiscalía especializada y Sociedad de Activos Especiales por medidas en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:56:49
Competencia e instancia judicial
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de superior funcional del juzgado ante el cual actúa la Fiscalía 38 Especializada de Extinción de Dominio. El tribunal resolvió la acción constitucional de tutela en primera instancia y dejó abierta la posibilidad de impugnación conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso una tutela en contra de la Fiscalía 38 Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales (SAE), el Juzgado Primero Civil del Circuito de una municipalidad del departamento de Bolívar, el Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil Familia, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos local, alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, acceso a la justicia y propiedad privada.
El origen del conflicto radica en medidas cautelares impuestas por la Fiscalía especializada sobre un inmueble identificado con una matrícula inmobiliaria específica, consistente en suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, dentro de un proceso de extinción de dominio. La accionante adujo que existía una sentencia civil de rescisión por lesión enorme de un contrato de compraventa sobre dicho inmueble, confirmada en segunda instancia, que ordenaba la restitución del predio a su favor, junto con sus anexidades y mejoras, y la entrega libre de gravámenes.
Sin embargo, la Fiscalía señaló que el proceso extintivo sobre el inmueble estaba en curso conforme a la Ley 793 de 2002, y que la accionante debía ejercer sus derechos dentro de ese trámite, presentando pruebas y ejerciendo el derecho de contradicción con el delegado de la Fiscalía. Asimismo, la SAE manifestó que actuaba conforme a la ley y reglamentación vigente en la administración de los activos afectados por procesos de extinción de dominio, sin que se configurara vulneración de derechos fundamentales.
Por su parte, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos informó que negó la inscripción de la sentencia civil en el certificado de tradición y libertad del inmueble con fundamento en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, el cual prohíbe inscribir títulos sobre inmuebles afectados por procesos de extinción de dominio. La entidad explicó que la negativa fue confirmada en instancias administrativas posteriores, y señaló que existen mecanismos ordinarios para impugnar dicha decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, procediendo únicamente cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando se advierte un perjuicio irremediable. En este sentido, se enfatizó que la tutela no puede ser utilizada como una vía paralela o transitoria para acceder a una protección judicial que corresponde a la justicia ordinaria o especializada.
Respecto a la entrega material del inmueble y el levantamiento de las medidas cautelares, la Sala señaló que el proceso extintivo se encuentra en curso y que la accionante debe hacer valer sus derechos dentro de este procedimiento, que contempla herramientas para la contradicción y defensa. No se acreditó la existencia de un daño grave e inminente que justificara la intervención del juez constitucional mediante tutela.
Sobre la solicitud de anotación registral de la sentencia civil que rescindió el contrato de compraventa, se indicó que la Oficina de Registro actuó conforme a la normativa vigente, negando la inscripción debido a la afectación del inmueble por proceso de extinción de dominio. El tribunal recordó que la accionante cuenta con mecanismos ordinarios para impugnar dicha decisión y que la tutela no puede sustituir estos procedimientos.
En conclusión, la Sala declaró improcedente la acción de tutela por encontrarse vigente un proceso judicial ordinario y especializado que permite la defensa de los derechos invocados, y por no haberse demostrado un perjuicio irremediable que justificara el uso subsidiario de la tutela.
Decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio, declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 38 Especializada, la Sociedad de Activos Especiales, el Juzgado Primero Civil del Circuito, el Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil Familia, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la municipalidad del departamento de Bolívar.
La decisión destacó la necesidad de agotar los mecanismos judiciales ordinarios y especializados en materia de extinción de dominio y registral antes de acudir a la tutela, reafirmando el carácter subsidiario y excepcional de esta acción constitucional.
Finalmente, se informó que la providencia puede ser impugnada conforme a la normativa vigente y que, en caso de no serlo, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el respeto al debido proceso y la protección de los derechos fundamentales involucrados en el proceso de extinción de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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