Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:57:50
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el caso en su calidad de instancia competente para resolver la acción constitucional de tutela promovida contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado en Extinción del Derecho de Dominio y la Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio, ambos con sede en Bogotá. La acción fue interpuesta por la apoderada judicial de una ciudadana vinculada como afectada en un proceso de extinción de dominio relacionado con un inmueble ubicado en la capital del país.
Antecedentes del caso
El proceso de extinción de dominio en cuestión se tramita en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, aunque posteriormente fue reasignado al Juzgado Sexto. La accionante fue vinculada al proceso en calidad de afectada por la Fiscalía especializada, que fundamentó la medida en supuestos hechos criminales ocurridos en el extranjero, sin aportar una decisión judicial internacional homologada mediante el trámite de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia, requisito indispensable para surtir efectos jurídicos internos.
La apoderada judicial argumentó que la vinculada es una tercera de buena fe, sin antecedentes judiciales ni disciplinarios, y que la adquisición del inmueble fue realizada por sus representantes legales cuando ella era menor de edad, lo que según el artículo 62 del Código Civil protege el patrimonio de los incapaces. Además, denunció la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la contradicción, debido a la imposibilidad de ejercer defensa técnica efectiva en el proceso extintivo, solicitando la reapertura de la etapa procesal y la exclusión definitiva de la vinculada en el proceso.
Respuesta de las autoridades demandadas
El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio explicó que la etapa procesal para ejercer la defensa y controvertir pruebas ya había fenecido, y que corresponde a las partes e interesados estar atentos a las notificaciones y presentar sus oposiciones dentro del trámite ordinario, no en sede de tutela. Asimismo, indicó que la calidad de tercero de buena fe debe evaluarse en la sentencia del proceso, conforme a lo demostrado en derecho.
Por su parte, la Fiscalía 41 Especializada señaló que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar el restablecimiento del uso y goce del inmueble, pues existen recursos judiciales ordinarios para ello. Además, defendió la legalidad de las medidas cautelares impuestas sobre el bien, basadas en elementos mínimos de juicio, y resaltó que la demandante fue debidamente notificada en el proceso extintivo.
La Personería Municipal solicitó desvincularse del proceso, argumentando que no ha desconocido garantías fundamentales y que el asunto debe resolverse por el juez natural del proceso extintivo.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
El Tribunal Superior enfatizó que la acción constitucional de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, procedente únicamente cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando se evidencie un perjuicio irremediable a derechos fundamentales. Su uso indebido como vía alternativa para resolver controversias en procesos en trámite desnaturaliza su función protectora.
En este caso, el tribunal señaló que el proceso de extinción de dominio se encuentra en curso y que la ley prevé mecanismos específicos para que los afectados ejerzan su derecho de defensa, como el control de legalidad y los recursos ordinarios. Por tanto, la tutela no es procedente para controvertir decisiones adoptadas en dicho trámite.
Asimismo, la Sala indicó que la evaluación sobre la calidad de tercero de buena fe debe realizarse en el proceso principal y que la accionante no acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara la intervención inmediata del juez constitucional.
Finalmente, el tribunal concluyó que no hubo violación de los derechos fundamentales invocados y declaró improcedente la acción de tutela. Además, desvinculó a la Personería Municipal de San José de Cúcuta del proceso.
Implicaciones del fallo
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela, evitando su utilización como un mecanismo paralelo para disputar decisiones dentro de procesos judiciales ordinarios. Asimismo, destaca el marco procesal previsto en la legislación colombiana para garantizar el debido proceso y la defensa técnica en procedimientos de extinción de dominio.
La decisión también pone de relieve la necesidad de que las pruebas y decisiones judiciales internacionales sean homologadas para surtir efectos en el sistema jurídico nacional, conforme al trámite de exequátur, y la relevancia de agotar los recursos legales previstos antes de acudir a la tutela.
Con esta resolución, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contribuye a consolidar el respeto por la competencia de los jueces naturales y la correcta administración de la justicia en materia de extinción de dominio, salvaguardando los principios constitucionales y procesales aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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