Contexto y tribunal competente
El pasado 2 de mayo de 2025, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, profirió un auto en respuesta a una acción pública de hábeas corpus presentada en favor de una persona privada de la libertad bajo proceso penal por hurto calificado y agravado. La acción fue promovida contra la decisión de un Juzgado Municipal con Función de Garantías que aún no había resuelto una solicitud de libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal ordinario.
Antecedentes del caso
El accionante, privado de la libertad desde noviembre de 2024, solicitó su libertad aduciendo que habían transcurrido más de 70 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado la audiencia concentrada prevista para resolver su situación procesal. El Juzgado de Control de Garantías competente programó inicialmente la diligencia para el 24 de abril de 2025, pero la audiencia fue suspendida por fallas técnicas y la inasistencia de la Fiscalía y la víctima. Posteriormente, se reprogramó para el 8 de mayo de 2025, fecha en la cual se tiene previsto resolver la solicitud dentro del trámite ordinario del proceso.
Diversas autoridades judiciales y organismos involucrados en el proceso informaron sobre las actuaciones realizadas, confirmando que la privación de la libertad se ordenó legalmente y que el trámite para resolver la solicitud de libertad está en curso conforme a la agenda judicial.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala recordó que el hábeas corpus es un derecho fundamental consagrado en los artículos 28 y 30 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley Estatutaria 1095 de 2006, cuyo fin esencial es proteger la libertad personal frente a detenciones ilegales o prolongaciones injustificadas de la privación de la libertad. Sin embargo, este mecanismo es residual y no puede sustituir el trámite ordinario previsto para resolver las solicitudes de libertad dentro de un proceso penal.
El tribunal enfatizó que la acción de hábeas corpus procede únicamente en dos supuestos constitucionalmente definidos:
- Cuando la aprehensión se realiza fuera de los procedimientos legales establecidos.
- Cuando la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos constitucionales y legales sin que exista una justificación válida.
En el caso analizado, la Sala constató que la privación de la libertad se realizó conforme a las garantías del debido proceso y mediante orden judicial competente. Además, la solicitud de libertad por vencimiento de términos está siendo tramitada en la instancia natural, con audiencia ya programada para resolverla. Por lo tanto, no se configuró una prolongación injustificada que amerite la intervención del tribunal mediante el hábeas corpus.
El tribunal también resaltó que la función del juez constitucional en esta materia está limitada a examinar la legalidad de la detención o su prolongación ilegal, sin invadir la competencia del juez natural encargado del proceso penal. En consecuencia, no corresponde que el tribunal sustituya la decisión del juez de control de garantías respecto a la libertad del procesado.
Conclusión y alcance de la providencia
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus por improcedente, destacando que el mecanismo constitucional no puede utilizarse como vía alternativa para resolver asuntos propios del proceso penal ordinario aún en trámite. La decisión reitera la importancia de respetar la competencia del juez natural y el debido proceso en la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, la providencia dejó abierta la posibilidad de interponer recurso de apelación contra esta decisión, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Esta resolución refuerza la interpretación estricta y garantista del hábeas corpus como herramienta excepcional destinada a proteger la libertad personal frente a detenciones ilegales o indebidas, sin afectar el normal curso de la administración de justicia penal. Así, se garantiza el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el correcto desarrollo del proceso judicial.