Tribunal Superior de Bogotá concede tutela parcial por demora en proceso de extinción de dominio contra Fiscalía especializada
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:59:26
Providencia de tutela en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
La Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió una providencia judicial en calidad de fallo de tutela, dirigida contra la Fiscalía 4ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio (DEEDD). La acción constitucional fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio de sus derechos fundamentales, en el marco de un proceso administrativo y judicial en curso relativo a la extinción de dominio sobre ciertos bienes inmuebles.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, propiedad, petición y debido proceso, derivada de la paralización prolongada de la etapa inicial de un proceso de extinción de dominio que involucra varios predios. Estos bienes habían sido reclamados en procedimientos civiles previos como propiedad del padre del accionante, víctima de desaparición forzada. En el proceso de extinción de dominio, iniciado tras una compulsa de copias en 2012, se programó una audiencia virtual para la declaración del accionante el 29 de abril de 2025, la cual no se realizó por problemas técnicos no comunicados oportunamente.
El proceso en cuestión se encuentra inmerso en la fase inicial o investigativa desde el 7 de junio de 2019, tras adecuación normativa conforme al Código de Extinción de Dominio. La Fiscalía informó que la diligencia fue reprogramada para el 12 de mayo de 2025 y que se han realizado diversas actuaciones investigativas, aunque sin concluir la etapa inicial ni emitir resolución final sobre la demanda extintiva o archivo. El accionante, en su memorial, aportó elementos probatorios y solicitó la culminación de la fase inicial y la presentación de la demanda de extinción de dominio, sin recibir respuesta clara al respecto.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales efectivos o cuando exista un perjuicio irremediable. En este caso, determinó que la tutela no era el mecanismo idóneo para controvertir decisiones dentro de un proceso en curso, por lo que negó el amparo solicitado respecto a los derechos a la dignidad humana, propiedad y petición. Estos aspectos deben ser resueltos dentro del trámite ordinario correspondiente.
No obstante, el Tribunal identificó una mora judicial injustificada que vulnera el derecho fundamental al debido proceso. Esta mora se evidencia en el prolongado tiempo transcurrido —más de doce años desde la vinculación de los bienes al trámite extintivo y casi seis desde la apertura formal de la fase inicial— sin que se haya concluido dicha etapa ni se haya emitido resolución definitiva.
Para evaluar la razonabilidad del plazo, se aplicó el test jurisprudencial que considera: complejidad del asunto, actividad procesal del interesado, conducta de la autoridad judicial y afectación generada por la duración del procedimiento. El tribunal concluyó que no se acreditaron causas que justifiquen la demora, como congestión judicial o complejidad excepcional, y que la falta de avances sustanciales evidencia una omisión sistemática.
El Tribunal reiteró que los ciudadanos no deben soportar las consecuencias de las falencias administrativas o procesales que no les son imputables. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 4ª Especializada que en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión finalice la etapa inicial y califique la acción de extinción de dominio. Además, exhortó a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas y a la Fiscalía 4ª Especializada para que adopten medidas administrativas que agilicen el trámite y eviten futuras dilaciones.
Implicaciones y remisión para revisión
La providencia fue notificada a las partes y se informó que es susceptible de impugnación conforme al Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser apelada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión destaca la importancia del respeto al debido proceso en procedimientos de extinción de dominio y la necesidad de que las autoridades judiciales actúen con diligencia para evitar vulneraciones de derechos fundamentales derivadas de demoras injustificadas. Asimismo, reafirma la función subsidiaria de la tutela en la protección de derechos constitucionales, reservando su procedencia para casos excepcionales donde no existan otros medios efectivos o exista un perjuicio irremediable. Con esta providencia, se busca garantizar que los procesos judiciales se desarrollen con celeridad y eficiencia, protegiendo los derechos de los ciudadanos y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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