Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración del derecho de petición en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:59:44
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de mayo de 2025, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto en primera instancia mediante el cual se concedió una acción de tutela presentada contra la Dirección Especializada de Extinción de Dominio. La tutela fue interpuesta debido a la presunta violación de derechos fundamentales relacionados con el derecho de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. La acción fue presentada ante la negativa reiterada de la entidad demandada de entregar copias de providencias emitidas en procesos de extinción de dominio, situación que motivó la intervención judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó tras la declaratoria de improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre una cuota parte del 50% de un inmueble específico, decisión inicialmente emitida por la Fiscalía Tercera de Extinción de Dominio el 18 de septiembre de 2024 y confirmada posteriormente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de noviembre de 2024. Las personas afectadas solicitaron copia de estas providencias a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio mediante derecho de petición en enero de 2025. Sin embargo, la entidad respondió en varias ocasiones sin resolver de fondo la solicitud, limitándose a remitir la documentación únicamente al juez de tutela y no directamente a las solicitantes.
Durante el trámite de la acción de tutela, el titular de la Fiscalía 23 de Extinción de Dominio, en apoyo a su homóloga de la Fiscalía 3ª, confirmó la recepción de las peticiones y la negativa inicial, explicando que para mantener la trazabilidad, la solicitud debía dirigirse a la secretaría administrativa de la Dirección Especializada. No obstante, como acto de buena fe, anexó copia de las providencias reclamadas en el informe presentado al Tribunal, solicitando que se declarara la carencia de objeto por hecho superado. La Dirección Nacional Especializada remitió el auto de conocimiento del proceso a otro despacho, y la Fiscalía Delegada no se pronunció respecto a la tutela.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Extinción de Dominio
El Tribunal fundamentó su competencia en los artículos 86 de la Constitución Nacional y normas reglamentarias relacionadas con la acción de tutela en materia de extinción de dominio. Destacó que la tutela es un mecanismo preferente, informal y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por autoridades públicas, y que debe ser utilizado cuando no existan otros mecanismos judiciales idóneos.
En cuanto al derecho reclamado, la Sala aclaró que la solicitud de copias de providencias judiciales no corresponde directamente al derecho de postulación o trámite procesal dentro del litigio de extinción de dominio, sino que debe entenderse como un derecho de petición autónomo. Por lo tanto, la negativa reiterada de la Dirección Especializada a entregar la documentación solicitada configuró una vulneración de ese derecho fundamental.
El Tribunal recordó que, conforme a la Ley 1755 de 2015 sobre derecho de petición, la respuesta debe ser efectiva y notificada directamente al solicitante, no basta con que se remita únicamente al juez constitucional. En este caso, la demora y la falta de entrega directa a las interesadas demostraron un incumplimiento que impactó negativamente en el acceso a la administración de justicia.
El fiscal comisionado en apoyo a la Fiscalía 3ª reconoció la necesidad de remitir las providencias para evitar la continuidad de la vulneración y anexó las decisiones requeridas en el informe al Tribunal. Sin embargo, la Sala consideró que esta acción no subsanó la mora administrativa ni la violación del derecho de petición, ya que no se entregó directamente a las solicitantes.
Conclusión y orden judicial
En consecuencia, la Sala de Extinción de Dominio concedió la tutela y ordenó a la Fiscalía Tercera de Extinción de Dominio que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del auto, entregue directamente a las solicitantes las copias de las providencias reclamadas. Además, el Tribunal hizo un llamado a la entidad para que cumpla de manera oportuna y efectiva con los requerimientos de información, evitando así la congestión y obstaculización de la administración de justicia por causas atribuibles a ineficiencias administrativas.
Contra esta providencia procede impugnación conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y en caso de no agotarse el recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refuerza el papel del derecho de petición como garantía fundamental para la transparencia y el acceso a la justicia, especialmente en procesos delicados como la extinción del derecho de dominio, donde la información oportuna y completa es esencial para la defensa de los derechos de los ciudadanos. De este modo, el Tribunal Superior de Bogotá contribuye a fortalecer los mecanismos de protección de los derechos fundamentales y a garantizar la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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