Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración al debido proceso en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:0:5
Providencia judicial y contexto procesal
La providencia objeto de este análisis es una decisión judicial de carácter auto, proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia. La acción de tutela fue presentada por un copropietario que reclama la protección de sus derechos fundamentales, específicamente el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la honra y el buen nombre, frente a la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 78 delegada ante el Tribunal Superior, ambas entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación.
Los antecedentes fácticos señalan que el accionante es propietario del 50% de un inmueble registrado bajo la matrícula inmobiliaria identificada con el FMI 034-17197, adquirido mediante compraventa y adjudicación en liquidación de sociedad conyugal. Posteriormente, sobre dicho inmueble se impuso una medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, la cual fue registrada erróneamente sobre el 100% del bien, afectando en consecuencia a la totalidad del inmueble y no solo a la parte vinculada al proceso extintivo.
El inmueble está actualmente bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., entidad encargada de administrar los bienes afectados por medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. El accionante sostuvo que no tiene vínculo ni responsabilidad con las otras partes involucradas en el proceso extintivo y que los recursos para la adquisición del bien provienen de actividades comerciales legítimas. Pese a haber presentado un derecho de petición solicitando la adecuación de la medida cautelar para que solo afectara el 50% de la cuota parte correspondiente, la respuesta por parte de la Fiscalía fue considerada insuficiente y negativa.
Consideraciones de la Sala de Extinción de Dominio
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección efectiva de los derechos fundamentales, aplicable cuando no existen medios judiciales ordinarios eficaces o cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable. En este caso, se examinó si existió vulneración a los derechos fundamentales del accionante en el trámite del proceso de extinción de dominio.
Se constató que la medida cautelar impuesta sobre el inmueble afecta el 100% del derecho de dominio, a pesar de que el accionante es propietario del 50% y solicitó que la afectación se limitara únicamente a la parte correspondiente a la persona vinculada al proceso extintivo. La Fiscalía 51 Especializada informó que el proceso se encuentra en trámite de grado jurisdiccional de consulta a cargo de la Fiscalía 78 delegada ante el Tribunal, lo que implica que la competencia para resolver sobre el asunto corresponde a esta última.
La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. indicó que su función es exclusivamente administrativa sobre los bienes afectados y que no forma parte del conflicto judicial entre las partes. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho expresó que no tiene competencia en procesos de extinción de dominio y que la acción de tutela no procede contra entidades sin competencia funcional directa.
El Tribunal enfatizó en la importancia del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que exige a las autoridades responder las solicitudes de los ciudadanos de manera clara, precisa, congruente y oportuna. Se estableció que la Fiscalía 51 Especializada vulneró este derecho al no emitir una respuesta de fondo satisfactoria a la solicitud de adecuación de la medida cautelar presentada por el accionante.
Se recordó además la distinción entre el derecho de petición y el ius postulandi en el ámbito procesal penal, señalando que la petición formulada dentro del proceso debe ser atendida conforme a las reglas procesales y no como una simple solicitud administrativa. La falta de respuesta clara y precisa ocasiona una afectación al derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Decisión y órdenes de la providencia
En virtud de lo anterior, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación, emita una respuesta clara, precisa y de fondo respecto a la solicitud de adecuación de la medida cautelar sobre el inmueble, limitándola a la cuota parte correspondiente.
Asimismo, se desvinculó de la acción constitucional a la Fiscalía 78 delegada ante el Tribunal, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, por carecer de legitimidad en el proceso.
Finalmente, la decisión fue notificada a las partes involucradas y se informó que puede ser impugnada dentro del término legal de tres (3) días. En caso de no ser impugnada, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Reflexión final
Esta providencia destaca la relevancia del respeto riguroso de los derechos fundamentales en los procesos de extinción de dominio, especialmente en lo que atañe a la correcta imposición y notificación de medidas cautelares que afectan la propiedad. Asimismo, subraya la obligación de las autoridades de garantizar respuestas oportunas y de fondo ante peticiones ciudadanas, reafirmando el principio de legalidad y el acceso efectivo a la administración de justicia en el marco constitucional colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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