Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela por incumplimiento en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:0:28
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en primera instancia, en el marco de una acción de tutela presentada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio, así como contra otras entidades vinculadas al proceso. La acción buscaba proteger derechos fundamentales alegadamente vulnerados en relación con un inmueble ubicado en Fusagasugá, cuya extinción de dominio había sido decretada.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada por la agente oficiosa de una ciudadana adulta mayor, propietaria del inmueble objeto del proceso de extinción de dominio. El inmueble fue inicialmente involucrado en un proceso judicial debido a que su arrendatario estaba vinculado a actividades relacionadas con estupefacientes. En primera instancia, el Juzgado Tercero Penal negó la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble y ordenó el levantamiento de medidas cautelares. No obstante, esta decisión fue revocada en consulta por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la extinción definitiva del derecho de dominio y traspasó el bien a favor del Estado, representado por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.
Tras esta revocatoria, se llevaron a cabo los actos administrativos y registrales correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada. Sin embargo, la agente oficiosa argumentó que las medidas cautelares y restricciones sobre el inmueble seguían vigentes, afectando derechos fundamentales como la vida digna, la seguridad social, la salud, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la propietaria y su esposo, ambos adultos mayores en condiciones socioeconómicas precarias.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis confirmando su competencia para conocer la tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional y normas reglamentarias aplicables, dada la naturaleza pública de las autoridades demandadas y la materia objeto del litigio.
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, la Sala recordó que este mecanismo constitucional es excepcional y requiere el cumplimiento de requisitos estrictos, tales como la demostración de una vulneración o amenaza actual de derechos fundamentales, la inexistencia o agotamiento de otros medios judiciales, la presentación oportuna y la legitimación activa del actor.
Respecto a la legitimación activa, la agente oficiosa manifestó actuar en representación de la propietaria del inmueble, quien, debido a su edad, analfabetismo y condición socioeconómica, se encontraba imposibilitada para promover la tutela por sí misma. La Sala consideró cumplido este requisito, conforme a la jurisprudencia que permite la agencia oficiosa en casos donde el titular de derechos no esté en condiciones de defenderlos directamente.
No obstante, la Sala encontró que la acción de tutela fue presentada con una demora excesiva. La sentencia definitiva que declaró la extinción de dominio fue notificada a la parte afectada y su representante legal en 2018, y la acción de tutela se instauró en 2025, superando ampliamente el plazo prudencial de seis meses establecido por la jurisprudencia para la presentación de este recurso. Además, no se aportaron razones que justificaran esta demora, como incapacidad física, interdicción o amenaza permanente e inminente a los derechos.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala señaló que la sentencia que negó la extinción en primera instancia fue revocada y la extinción del derecho de dominio está debidamente ejecutoriada y cumplida por las entidades vinculadas, incluyendo la Sociedad de Activos Especiales y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Estas entidades confirmaron que el inmueble se encuentra bajo administración estatal conforme a la ley, y que las medidas cautelares y registrales fueron aplicadas conforme a la decisión judicial.
Por lo tanto, no se evidenció incumplimiento de la sentencia ni vulneración de derechos fundamentales por parte del juzgado o las entidades responsables. La acción de tutela se declaró improcedente por falta del requisito de inmediatez y porque no se configuró violación alguna a derechos constitucionales.
Decisión y recursos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, resolvió negar la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa en representación de la propietaria del inmueble. La providencia establece que esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no presentarse recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Reflexiones finales
Esta decisión judicial resalta la rigurosidad con que se aplican los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en particular el plazo de presentación y la legitimación activa en casos de extinción de dominio. Además, evidencia la importancia del cumplimiento de las sentencias y la coordinación entre autoridades administrativas y judiciales para garantizar la seguridad jurídica en procesos complejos que afectan derechos fundamentales y patrimoniales.
Por último, el pronunciamiento reafirma el papel del Tribunal Superior de Bogotá en la supervisión de procesos de extinción de dominio y el equilibrio entre la protección de derechos individuales y el interés público en la lucha contra el crimen organizado, fortaleciendo así la confianza en las instituciones judiciales y el Estado de derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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