Tribunal Superior de Bogotá concede tutela para proteger derechos fundamentales en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:0:48
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió en segunda instancia una acción de tutela presentada contra el Juzgado 6 del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 2 de la misma especialidad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). La tutela fue interpuesta con el fin de proteger derechos fundamentales que, según la accionante, habrían sido vulnerados en el marco de un proceso de extinción del derecho de dominio.
El tribunal actuó con base en lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y en los decretos reglamentarios correspondientes, los cuales establecen la competencia para resolver acciones constitucionales de tutela relacionadas con la defensa de derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de extinción de dominio inició a partir de una investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, en la cual se afectaron varios bienes vinculados a un núcleo familiar. Entre estos inmuebles se encuentra una vivienda ubicada en Bogotá, que ha sido habitada de forma continua por más de veinte años por la accionante, una persona de avanzada edad.
Como parte de las medidas cautelares, la Fiscalía ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dichos bienes, que actualmente están bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., entidad encargada de la gestión de bienes en procesos de extinción de dominio según lo establecido en la Ley 1708 de 2014 y sus modificaciones.
Posteriormente, la accionante fue informada por la Sociedad de Activos Especiales acerca del trámite de asignación del inmueble a una entidad y la necesidad de iniciar un proceso para evaluar la viabilidad de un contrato de transacción respecto al tiempo de ocupación, con la advertencia de un posible desalojo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior enfatizó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección efectiva de los derechos fundamentales, especialmente cuando se enfrenta la amenaza de un perjuicio irremediable. Para determinar la existencia de tal perjuicio, el tribunal aplicó los criterios establecidos por la Corte Constitucional, que incluyen la inminencia del daño, su irreparabilidad, gravedad, necesidad de medidas urgentes y oportunidad de las mismas.
En este caso, se constató que la accionante es una persona adulta mayor, con 92 años de edad, perteneciente a un grupo social vulnerable que requiere especial protección constitucional. Además, se acreditaron diversas patologías de salud, entre ellas hipertensión arterial, diabetes, hipotiroidismo, dislipidemia, síndrome de intestino irritable, problemas hemorroidales e hipoacusia bilateral que requiere uso permanente de audífonos y oxígeno domiciliario.
Estos elementos configuran un daño inminente y de carácter grave ante la amenaza de desalojo, ya que la pérdida de la vivienda afectaría derechos fundamentales como la vida digna, la salud y la vivienda, y podría implicar un deterioro significativo en la calidad de vida de la persona afectada.
Aunque la Sociedad de Activos Especiales actúa en ejercicio de funciones legales para la administración y recuperación de bienes en procesos de extinción de dominio, el tribunal resaltó que dicha administración no puede realizarse de manera “irreflexiva e insensible”, pues debe tener en cuenta las condiciones particulares de los ocupantes, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad manifiesta.
Por ello, la Sala ordenó la suspensión de cualquier medida tendiente al desalojo del inmueble mientras se resuelva la situación jurídica de fondo en el proceso de extinción de dominio. Asimismo, permitió que la entidad administradora realice visitas periódicas al inmueble para verificar su estado, siempre con previo aviso a la persona residente, garantizando así su derecho a la tenencia y protección.
Finalmente, el tribunal decidió desvincular del trámite a la Fiscalía 2 y al Juzgado 6 del Circuito Especializado en Extinción de Dominio, al no encontrar evidencia de que hayan vulnerado derechos fundamentales en este caso.
Conclusiones de la decisión
La providencia judicial representa un ejemplo de la aplicación del control constitucional para proteger derechos fundamentales en procesos complejos como los de extinción de dominio. Reconoce la importancia de equilibrar la administración y recuperación de bienes afectados con la protección de la dignidad humana y la salud de personas en condiciones especiales.
El auto de tutela adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá establece un precedente respecto a la consideración que deben tener las autoridades y entidades públicas al actuar sobre bienes en procesos legales, asegurando que las medidas administrativas no generen daños irreparables a los grupos vulnerables.
Esta decisión podrá ser impugnada en un término de tres días hábiles y, en caso de no ser apelada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así la revisión continua y el respeto a los derechos constitucionales en el marco del debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá concede tutela para proteger derechos fundamentales en proceso de extinción de dominio