Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por carencia actual de objeto en caso de acceso a la justicia contra Fiscalía y Dirección de Extinción del Derecho de Dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:1:6
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió una acción constitucional de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. La acción fue promovida por una ciudadana que denunció presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales al no recibir respuesta oportuna a su derecho de petición sobre una denuncia radicada ante la Dirección especializada.
El proceso se originó cuando la accionante presentó, el 27 de marzo de 2025, una petición solicitando información acerca del trámite de una denuncia. La respuesta formal de la entidad, según la accionante, no se había recibido a la fecha de interposición de la tutela, por lo que reclamó protección judicial de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.
Trámite procesal y respuesta de las entidades demandadas
Tras el reparto del caso, el magistrado ponente avocó conocimiento y corrió traslado de la demanda a las autoridades demandadas, quienes respondieron en diferentes grados. La Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces del Circuito - Grupo de Gestión Inicial de Casos informó que la denuncia había sido recibida y remitida para análisis y valoración en distintas unidades internas, y que se había dado trámite a la misma.
Mediante comunicación formal, se informó a la solicitante que la denuncia fue asignada a la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio bajo un número de radicado específico, y que la información fue remitida al correo electrónico proporcionado por la accionante. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada no contestaron directamente el traslado de la tutela, pero las acciones internas evidenciaron el cumplimiento de la obligación de responder.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala inició su análisis recordando que es competente para resolver la tutela de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y normas conexas. El eje central del pronunciamiento fue determinar si efectivamente existió vulneración de los derechos fundamentales invocados o si, por el contrario, la situación alegada se había superado, configurando una carencia actual de objeto.
En ese sentido, el Tribunal aplicó la doctrina constitucional sobre la carencia actual de objeto en acciones de tutela, que se presenta cuando la pretensión de amparo ha sido satisfecha antes del fallo, haciendo innecesaria cualquier orden judicial adicional. Para determinar este hecho superado, la Sala examinó las pruebas allegadas que demostraban que la entidad demandada había respondido la petición de manera clara, oportuna y comunicada al correo electrónico indicado.
El derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución, exige que las autoridades respondan de fondo, oportunamente y de manera congruente a las solicitudes. La Sala recordó que esta obligación no implica necesariamente acceder favorablemente a la petición, sino entregar una respuesta completa y adecuada en tiempo razonable.
Asimismo, destacó que en el contexto procesal penal, algunas solicitudes deben entenderse como ejercicio de facultades de postulación reguladas por normas procesales, no simplemente como ejercicio del derecho de petición. La jurisprudencia ha señalado que el derecho de petición no es el mecanismo adecuado para exigir la realización de actuaciones judiciales, que deben tramitarse conforme a la ley procesal.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la petición de la accionante fue respondida en debida forma y que se cumplió la obligación de informar sobre el trámite de la denuncia, indicando el radicado y la asignación del proceso a la Fiscalía especializada. Por tanto, la acción de tutela perdió su razón de ser, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, negando el amparo solicitado. Adicionalmente, se desvinculó a la Fiscalía General de la Nación de la acción, dado que no se evidenció vulneración de derechos por parte de esta entidad.
El fallo fue aprobado mediante acta y notificado a las partes, recordando que la decisión es susceptible de impugnación conforme a la normativa vigente. También se dispuso remitir copia de la actuación a la Corte Constitucional para posible revisión, en caso de no presentarse recurso de impugnación.
Este pronunciamiento reafirma los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho de petición y la función procesal de las solicitudes en el ámbito penal, subrayando la importancia de que las entidades públicas cumplan con responder oportunamente para evitar la judicialización innecesaria y garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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