Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, en segunda instancia, profirió un auto mediante el cual concede el amparo solicitado en una acción de tutela. La acción fue promovida en defensa de derechos fundamentales, específicamente el debido proceso, la legalidad, la administración de justicia, el recurso judicial efectivo, el plazo razonable y el derecho a la propiedad privada, frente a la Fiscalía General de la Nación, en particular a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Especializada en Extinción de Dominio y otras entidades vinculadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un trámite de extinción del derecho de dominio respecto de varios inmuebles, incluido uno identificado con matrícula inmobiliaria específica. Inicialmente, la Fiscalía Especializada declaró la improcedencia de la acción de extinción sobre dichos bienes. Posteriormente, un juzgado especializado en extinción de dominio emitió un auto interlocutorio rechazando la solicitud de improcedencia y devolviendo el expediente al ente instructor para continuar con el trámite, asignando el conocimiento a otra Fiscalía especializada.
En diciembre de 2022, esta segunda Fiscalía especializada ratificó la improcedencia extraordinaria de la extinción de dominio sobre el inmueble en cuestión. Posteriormente, el expediente fue remitido a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, trámite que a la fecha de la tutela no había concluido, generando una demora que supera los dos años.
Durante el proceso, se evidenció que la actuación de las fiscalías Segunda y Quinta Especializadas y las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de San Andrés y Cali estaban involucradas en distintos grados, aunque el proceso principal correspondía a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, que tenía la responsabilidad de resolver el grado jurisdiccional de consulta.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal enfatizó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales, procedente cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
En cuanto a la mora judicial alegada por los accionantes, la Sala recordó la doctrina constitucional que define este fenómeno como un obstáculo multicausal que impide el acceso efectivo a la justicia. La Corte Constitucional ha establecido que para que exista mora judicial injustificada deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Incumplimiento de los términos legales para la actuación judicial.
- Ausencia de motivo razonable que justifique la demora, como congestión judicial o alto volumen de trabajo.
- La demora debe ser imputable a negligencia u omisión por parte de la autoridad competente.
El Tribunal revisó la documentación y encontró que, aunque existen antecedentes procesales que declararon la improcedencia de la extinción de dominio sobre el inmueble, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal no ha emitido decisión definitiva sobre el grado jurisdiccional de consulta en un plazo razonable. La Fiscalía alegó que el proceso se encuentra en un turno de atención y que el expediente es voluminoso; sin embargo, esta justificación fue considerada insuficiente para explicar la demora desproporcionada.
Por tanto, el Tribunal concluyó que se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia debido a la mora judicial injustificada. En consecuencia, concedió el amparo de tutela y ordenó a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal que, en un término de cuarenta y cinco días, emita la resolución correspondiente sobre el grado jurisdiccional de consulta.
Sobre el levantamiento de medidas cautelares y la competencia de la tutela
Respecto a la solicitud de levantar las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble, el Tribunal declaró improcedente esta pretensión dentro de la acción de tutela. Se recordó que la tutela es un mecanismo excepcional que solo procede cuando los medios ordinarios judiciales son inexistentes o ineficaces, o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, los accionantes cuentan con recursos judiciales ordinarios para solicitar el levantamiento de dichas medidas dentro del proceso principal de extinción de dominio. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable o una situación de urgencia que justifique la intervención excepcional del juez de tutela. Por ello, el Tribunal ordenó la desvinculación de las fiscalías Segunda y Quinta Especializadas y de las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Cali y San Andrés del proceso de tutela.
Conclusiones sobre la decisión
El auto concedido por el Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y a la administración de justicia en los procesos judiciales, especialmente en aquellos que involucran derechos patrimoniales como la extinción de dominio.
La providencia destaca la necesidad de cumplir con los términos razonables para la resolución de los trámites judiciales y establece un mandato claro a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal para que emita la decisión pendiente en un plazo perentorio, bajo la vigilancia de la Dirección Nacional Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio.
Finalmente, la decisión mantiene el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el respeto a los mecanismos judiciales ordinarios, al rechazar la intervención excepcional para el levantamiento inmediato de las medidas cautelares sin que existan condiciones legales que lo justifiquen, consolidando así un precedente importante para la agilización de los procesos judiciales en materia de extinción de dominio y la protección efectiva de los derechos de los involucrados.