Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, emitió un auto en primera instancia en respuesta a una acción de tutela promovida por una persona en representación propia y de sus hijos menores, frente a la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). La acción se dirigió contra la imposición de medidas cautelares sobre un conjunto de bienes relacionados con un proceso extintivo en curso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada luego de que la Fiscalía 61 ED iniciara un proceso de extinción de dominio contra la accionante, en calidad de compañera sentimental de una persona investigada. En dicho proceso, se impusieron medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre una serie de bienes, entre ellos una participación societaria del 70% en una sociedad por acciones simplificadas, un establecimiento de comercio, múltiples apartamentos, depósitos, parqueaderos en un condominio, un inmueble urbano destinado a vivienda en Yumbo y un vehículo.
El inmueble señalado como vivienda familiar fue objeto de secuestro efectivo en abril de 2025, y se entregó a la Sociedad de Activos Especiales, que designó un depositario provisional. La accionante alegó vulneración de derechos fundamentales, tales como el debido proceso, defensa, mínimo vital, vivienda digna, educación y salud, debido a las restricciones impuestas sobre los bienes que soportan la manutención de su familia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la normativa aplicable, es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por autoridades públicas o particulares. Sin embargo, enfatizó que la procedencia de la tutela está condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos, entre ellos la subsidiariedad, que implica la imposibilidad de recurrir a otros medios de defensa judiciales o administrativos previos.
En este caso, el Tribunal señaló que el proceso de extinción de dominio se encuentra en fase inicial y que las medidas cautelares fueron adoptadas conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Extinción de Dominio, garantizando razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad. Además, destacó que la accionante cuenta con un término de seis meses para presentar demanda con fines extintivos ante los jueces especializados, instancia en la cual podrá hacer valer sus pretensiones y controvertir las medidas adoptadas.
El Tribunal consideró improcedente la tutela para solicitar la suspensión o revocatoria de las medidas cautelares dentro del proceso extintivo, dado que ello atentaría contra los principios de seguridad jurídica, autonomía e independencia judicial. En consecuencia, recordó que la vía idónea para discutir la legalidad o necesidad de las limitaciones es el control de legalidad dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, recurso que no ha sido agotado por la accionante.
Sobre el alegato de perjuicio irremediable por la afectación de la residencia familiar y los ingresos para la manutención, el Tribunal evidenció que el inmueble objeto de secuestro no se encontraba en condiciones habitables, encontrándose en remodelación, según consta en el acta de secuestro. Así, no se acreditó la existencia de una situación de urgencia o gravedad que justificara la intervención inmediata mediante tutela.
La jurisprudencia citada por la Sala establece que el perjuicio irremediable debe ser inminente, grave, requerir medidas urgentes y que la acción de tutela sea impostergable para garantizar el restablecimiento del derecho. En ausencia de estas condiciones y ante la existencia de otros medios de defensa disponibles, la tutela no resulta procedente.
Finalmente, el Tribunal exhortó a quien actúa en representación de la accionante a regular la presentación de solicitudes similares en el futuro, evitando el uso indebido de la tutela para omitir los procedimientos regulares, lo cual podría obstaculizar la correcta administración de justicia y la celeridad procesal.
Conclusión de la decisión
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 61 ED y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., al considerar que la vía constitucional no es idónea para impugnar medidas cautelares adoptadas en un proceso de extinción de dominio en curso, máxime cuando existen mecanismos legales pendientes de agotamiento. La decisión salvaguarda así los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica, reafirmando el carácter subsidiario y excepcional del amparo constitucional en materia procesal.
Con esta resolución, el Tribunal reafirma la importancia de que las partes involucradas en procesos de extinción de dominio utilicen los canales legales establecidos para la defensa de sus derechos, garantizando la coherencia y el respeto al debido proceso dentro del sistema judicial colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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