Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra medidas en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:3:12
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante un auto proferido el 27 de mayo de 2025, resolvió una acción constitucional de tutela en primera instancia. Esta acción fue interpuesta por el representante legal de una sociedad mercantil en contra de diversas entidades estatales relacionadas con un proceso de extinción del derecho de dominio sobre un inmueble. La Sala, encargada de decisiones en materia de extinción de dominio, declaró improcedente la tutela y levantó la medida provisional anteriormente concedida.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida contra la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, los Juzgados Segundo y Quinto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, el Centro de Servicios de dichos juzgados y la Sociedad de Activos Especiales. El motivo central de la demanda fue la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, debido a la actuación en torno a un inmueble sujeto a medidas cautelares dentro de un proceso extintivo.
El inmueble en cuestión había sido objeto de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro decretados por la Fiscalía y administrados por la Sociedad de Activos Especiales. Sin embargo, mediante auto del Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio, se declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro, manteniendo únicamente la suspensión del poder dispositivo. Esta decisión fue notificada a las autoridades competentes, pero según el accionante, no fue comunicada a la sociedad representada, lo que motivó la interposición de la tutela ante la presunta vulneración de derechos.
Durante el trámite, se acumuló un proceso similar que fue desistido posteriormente. Las entidades accionadas contestaron la tutela, resaltando que el proceso judicial de extinción de dominio estaba en curso y que las decisiones judiciales habían sido notificadas y acatadas en la medida de lo posible, además de que existían mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las medidas y decisiones adoptadas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección inmediata y subsidiaria de los derechos fundamentales, procedente únicamente cuando no existan otros medios de defensa judicial o cuando se requiera un amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, la Sala enfatizó la necesidad de cumplir con el requisito de subsidiariedad, lo que implica que la tutela no debe usarse como instancia para sustituir los recursos ordinarios previstos en un proceso judicial en curso.
La Sala señaló que el proceso de extinción de dominio en cuestión sigue vigente y que el accionante cuenta con herramientas procesales para hacer valer sus derechos, como la posibilidad de aportar pruebas, solicitar reconocimiento como afectado y presentar los recursos legales correspondientes dentro del trámite ordinario. La acción de tutela no puede funcionar como un mecanismo alternativo o paralelo para resolver controversias inherentes a este proceso.
Además, se destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que han establecido que la acción de tutela no es procedente para controvertir decisiones judiciales en procesos en trámite cuando existen recursos ordinarios idóneos y eficaces. Solo en casos excepcionales donde se demuestre la existencia de un perjuicio grave, inminente e irremediable, la tutela puede ser utilizada como mecanismo transitorio para proteger derechos fundamentales.
En el presente caso, el Tribunal determinó que no se acreditó la existencia de un daño grave o irremediable que justificara la intervención de la tutela. Por el contrario, las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas relacionadas con el proceso extintivo han sido ajustadas al debido proceso y a las decisiones adoptadas en sede judicial. Además, la Sociedad de Activos Especiales ha cumplido con las órdenes judiciales pertinentes, incluyendo la suspensión y levantamiento de las medidas cautelares ilegales.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela, levantó la medida provisional concedida y ordenó notificar la decisión a las partes interesadas. Se informó también que el fallo es susceptible de impugnación conforme a la normativa vigente y que se remitirá copia del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a la subsidiariedad de la acción de tutela en procesos judiciales en curso y el reconocimiento de los mecanismos ordinarios como vía adecuada para resolver controversias relativas a derechos fundamentales en el marco de procedimientos especializados, como el de extinción del derecho de dominio. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso en situaciones que requieren una intervención judicial especializada y ordenada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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