Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración del derecho de petición en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:3:44
Providencia judicial en primera instancia sobre tutela en proceso de extinción de dominio
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio, emitió un auto el 14 de enero de 2025, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio. La solicitud alegaba una presunta vulneración al derecho fundamental de petición, pero la Sala concluyó que el derecho fue respetado y que la acción se volvió improcedente por hecho superado.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó una petición ante la Fiscalía especializada para obtener información clara y precisa sobre la vinculación de ciertos bienes al proceso de extinción de dominio que cursaba en ese despacho. Según la parte solicitante, la respuesta dada por la Fiscalía no aclaró los motivos por los cuales sus bienes, en particular un vehículo, fueron incluidos en la investigación.
En reacción, la Fiscalía contestó que ya había respondido oportunamente a la solicitud mediante oficio fechado el 25 de noviembre de 2024. En dicha comunicación, se explicó que la investigación de extinción de dominio se enfoca en bienes que podrían estar involucrados en causas legales específicas, según el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Además, se indicó que no existía ninguna investigación penal en contra de la solicitante, sino únicamente una actuación dirigida a los bienes en cuestión.
Tras el traslado de la demanda de tutela, y una vez revisadas las pruebas aportadas, se constató que la Fiscalía cumplió con su obligación de dar una respuesta de fondo, clara y oportuna.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, exige que las autoridades respondan oportunamente y de manera clara y congruente a las solicitudes que se les presentan. Sin embargo, la obligación de responder no implica aceptar o negar la petición, sino simplemente pronunciarse sobre ella.
El Tribunal también explicó que en procedimientos judiciales, como el proceso penal relacionado con la extinción de dominio, las solicitudes presentadas por las partes son consideradas facultades de postulación y se rigen por normas procesales específicas, no por el régimen del derecho de petición administrativa.
En este caso, la Sala estableció que la Fiscalía había cumplido con responder en los términos constitucionales y legales, proporcionando información sobre el alcance y objeto de la investigación, y aclarando que no se adelanta proceso penal contra la accionante, sino una actuación orientada exclusivamente a los bienes.
Además, se destacó que la fase de instrucción en estos procesos es reservada, por lo que no existe obligación de entregar información adicional sobre las razones específicas por las cuales los bienes se encuentran vinculados.
Dado que la petición fue atendida satisfactoriamente antes de la emisión de la decisión judicial, la Sala concluyó que la acción de tutela perdió su objeto, configurándose la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia constitucional. Por ello, negó el amparo solicitado.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto y notificó a las partes sobre la posibilidad de interponer recurso de impugnación conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, dispuso remitir copia del fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se interponga recurso.
Esta providencia reafirma los lineamientos jurisprudenciales sobre el derecho de petición en el marco de actuaciones judiciales, especialmente en procesos de extinción de dominio, y subraya la importancia de que las entidades públicas den respuestas oportunas y adecuadas para evitar la procedencia de mecanismos de tutela, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y la transparencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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