Tribunal Superior de Bogotá declara nulidad de sentencia en acción de protección al consumidor contra Fiduciaria Bancolombia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:4:18
Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
La decisión fue adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia emitida el 9 de octubre de 2024 por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. La providencia judicial tiene carácter de auto y resuelve sobre la nulidad del trámite apelativo por vicio procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de protección al consumidor presentada contra una fiduciaria y otra persona jurídica vinculada a un proyecto inmobiliario. El demandante solicitó la restitución de una suma importante de dinero correspondiente a la cuota inicial aportada para la adquisición de un inmueble, junto con los intereses e indexación causados desde la entrega de los dineros.
En primera instancia, se admitió la demanda y se vinculó como litisconsorte necesario al fideicomiso administrado por la fiduciaria demandada. Sin embargo, no se convocó a la sociedad desarrolladora del proyecto inmobiliario, a pesar de su evidente participación en la relación jurídica controvertida.
El actor fundamentó su pretensión en un acuerdo privado celebrado con la sociedad desarrolladora para la adquisición de un apartamento en un proyecto en construcción. Aportó comprobantes de pago que evidencian la entrega de una suma superior a la certificada por la fiduciaria, y alegó que parte de los recursos no fueron trasladados correctamente al fideicomiso, sino retenidos por la sociedad desarrolladora. Además, señaló que la sociedad desempeña un papel crucial como cedente y fideicomitente en la estructura contractual del proyecto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal enfatizó que la naturaleza de la relación sustancial controvertida impone la obligación de integrar el contradictorio con todas las partes directamente afectadas, en especial con la sociedad desarrolladora. Esto se fundamenta en la jurisprudencia consolidada que establece que cuando una sentencia puede tener un impacto uniforme sobre todos los participantes en una red contractual o proyecto inmobiliario, deben convocarse a todos los interesados para garantizar el pleno derecho de defensa y contradicción.
La providencia recordó que la integración del litisconsorcio necesario busca evitar afectaciones al derecho fundamental al debido proceso, impidiendo decisiones judiciales que carezcan de la participación de todos los sujetos involucrados en el acto o relación jurídica objeto del litigio.
En este caso, la omisión de convocar a la sociedad desarrolladora vulnera el debido proceso y, por ende, el acto procesal es nulo. Conforme al numeral octavo del artículo 133 del Estatuto Procesal y el artículo 325 del mismo cuerpo normativo, en concordancia con los artículos 134 y 137, el tribunal declaró la nulidad de la sentencia y ordenó reanudar la actuación en primera instancia para que se adopten las medidas necesarias que permitan la integración del litisconsorcio con la sociedad desarrolladora.
El tribunal también hizo énfasis en la importancia de dirigir la demanda contra todas las personas jurídicas que intervienen en la red contractual, conforme al inciso primero del artículo 61 del Código General del Proceso, el cual establece la obligatoriedad de convocar a quienes sean sujetos de la relación o acto jurídico cuando la resolución deba ser uniforme.
Finalmente, la providencia dispone que la prueba practicada en la actuación inicial conserva su validez respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, facilitando así la continuidad del proceso sin necesidad de repetir todas las diligencias.
Conclusiones del auto y próximos pasos procesales
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia de garantizar el derecho al debido proceso mediante la adecuada integración del litisconsorcio necesario en procesos relacionados con proyectos inmobiliarios y fideicomisos. La providencia ordena la nulidad del fallo anterior y la continuación del proceso en primera instancia, con la vinculación obligatoria de la sociedad desarrolladora para asegurar que la sentencia definitiva se pronuncie sobre todas las partes y aspectos involucrados.
El expediente será devuelto a la Oficina Judicial de origen para que proceda conforme a las instrucciones impartidas, asegurando la participación efectiva de todos los actores en el litigio y la valoración integral de las pruebas. Esta resolución destaca la relevancia del cumplimiento estricto de las reglas procesales en materia de integración del contradictorio para evitar sentencias que puedan ser anuladas por defectos formales que afectan derechos fundamentales.
Esta providencia es un recordatorio para las partes y tribunales sobre la necesidad de observar rigurosamente el principio de contradicción en procedimientos que involucran complejas relaciones contractuales, especialmente en el sector inmobiliario y fiduciario, donde las redes contractuales pueden impactar a múltiples sujetos jurídicos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se protege eficazmente a los consumidores en sus derechos frente a las estructuras contractuales complejas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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