Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil, con sede en Bogotá D.C., emitió el 3 de junio de 2025 un auto relevante en el marco de un proceso de acción de protección al consumidor. La demanda fue inicialmente presentada contra una sociedad fiduciaria y una constructora, dirigida a obtener la declaración de incumplimiento de deberes contractuales y la consecuente indemnización por daños y perjuicios derivados de un proyecto inmobiliario.
La demandante, en su escrito inicial, alegó múltiples incumplimientos por parte de la fiduciaria y la constructora, entre ellos: falta de información y asesoría adecuada sobre los riesgos del proyecto, omisión en la verificación de la viabilidad y capacidad técnica del constructor, inclusión de cláusulas abusivas en el contrato fiduciario, incumplimiento en el seguimiento y ejecución de la obra, modificación arbitraria del término del proyecto, indebido manejo de los recursos aportados por los inversionistas y falta de buena fe durante la etapa precontractual y de ejecución.
Tras inadmisión inicial y ajustes en la demanda, el proceso continuó únicamente contra la sociedad fiduciaria. Sin embargo, el Tribunal Superior advirtió que la constructora debía haber sido vinculada formalmente al proceso dada la naturaleza conjunta y entrelazada de las obligaciones contractuales y el impacto uniforme que podría tener la sentencia sobre ambas partes.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
La providencia se basa principalmente en el ordinal 8º del artículo 133 del Estatuto Procesal, el cual establece la nulidad cuando se afecta el derecho fundamental al debido proceso por falta de integración del contradictorio necesario. El Tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia y la normativa vigente, cuando un proceso versa sobre relaciones jurídicas entre múltiples interesados donde la decisión debe ser uniforme y afecta a todos, es obligatorio convocar a todos los involucrados para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa.
En este caso, el Tribunal destacó que la relación contractual entre la fiduciaria y la constructora conforma una red de negocios jurídicos interdependientes, donde los deberes y obligaciones emergen de manera conjunta. Por ello, la exclusión de la constructora del proceso vulneró la garantía procesal de la parte demandada y afectó la validez de la sentencia.
Asimismo, el Tribunal citó el artículo 61 del Código General del Proceso, que ordena la integración del litisconsorcio necesario para resolver de manera uniforme sobre los actos o relaciones jurídicas en cuestión. La omisión de esta integración impide decidir de fondo y conlleva la nulidad de la actuación.
El Tribunal agregó que la nulidad se declara de oficio, conforme al artículo 325 del Estatuto Procesal, dado que se trata de proteger el derecho fundamental al debido proceso. No obstante, también precisó que la prueba ya practicada conserva validez respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, evitando así la repetición innecesaria de actuaciones.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior:
- Declaró de oficio la nulidad de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2024 por la Superintendencia Financiera de Colombia - Delegatura para Funciones Jurisdiccionales.
- Ordenó la renovación de la actuación en primera instancia, con la obligación de integrar a la constructora al proceso, garantizando la participación de todas las partes involucradas en la red contractual objeto de la controversia.
- Disposiciones para que la prueba practicada conserve su eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, conforme a lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.
- Devolución del expediente a la oficina judicial de origen para la continuidad del trámite procesal.
Esta decisión resalta la importancia del respeto al debido proceso y la integración completa del contradictorio en procesos donde existen múltiples sujetos con intereses vinculados, especialmente en litigios complejos relacionados con proyectos inmobiliarios y contratos fiduciarios.
La providencia pone de manifiesto los mecanismos procesales para garantizar la correcta administración de justicia y la protección efectiva de los derechos de todas las partes involucradas en procesos judiciales que afectan intereses económicos y contractuales significativos, asegurando así un juicio justo y equitativo para todos los actores del proceso.