Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado al régimen de ahorro individual y establece responsabilidades en relación laboral
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:5:36
Contexto y naturaleza de las decisiones judiciales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Tercera de Decisión Laboral, en audiencia pública del 31 de enero de 2025, emitió dos providencias relevantes en materia laboral y de seguridad social. La primera, un fallo que resuelve recursos de apelación contra una sentencia de primera instancia relacionada con la ineficacia del traslado de un afiliado del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La segunda, una sentencia que modifica parcialmente una decisión anterior sobre el extremo final de la relación laboral y la solidaridad en el pago de obligaciones laborales entre una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y una Entidad Promotora de Salud (EPS).
Primer caso: Ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual
El caso se originó con una demanda ordinaria laboral interpuesta por un afiliado al sistema de seguridad social en pensiones contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y varias Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), incluyendo AFP PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y PROTECCIÓN S.A. El accionante solicitó la nulidad de su traslado al RAIS realizado en 1994, argumentando engaño, asalto a la buena fe y falta de información adecuada que viciaron su consentimiento.
En primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado al RAIS y ordenó el retorno al RPM, condenando a las AFP a devolver los valores recibidos, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, comisiones y gastos de administración, con los respectivos intereses y rendimientos.
Los apelantes impugnaron parcialmente la decisión, alegando, entre otros argumentos, que la afiliación fue voluntaria y que cumplieron con el deber de información conforme a la normativa vigente al momento del traslado. También sostuvieron que no procedía la devolución de gastos de administración ni primas de seguros previsionales, y cuestionaron la indexación de dichas sumas.
Consideraciones de la Sala Superior
El Tribunal Superior confirmó la declaratoria de ineficacia del traslado inicial al RAIS, fundamentándose en el incumplimiento del deber de información clara, completa y adecuada por parte de la AFP PROTECCIÓN S.A., conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Se enfatizó que la simple firma del formulario de afiliación no acredita que la asesoría fue plena ni que el consentimiento fue informado.
Adicionalmente, se desestimó el argumento de prohibición para el retorno al RPM basado en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, dado que el traslado inicial fue declarado ineficaz.
En cuanto a la devolución de gastos de administración y primas de seguros previsionales descontadas por AFP PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., el Tribunal revocó esta condena, siguiendo el criterio de la Corte Constitucional en sentencia SU-107 de 2024, que establece que tales conceptos se consolidan en el tiempo y no son susceptibles de devolución ni indexación al declararse la ineficacia del traslado pensional.
Finalmente, se ratificó la condena a COLPENSIONES al pago de costas en esta instancia, por ser parte vencida en el proceso.
Segundo caso: Extremo final de la relación laboral y solidaridad entre IPS y EPS
En otro proceso ordinario laboral, dos médicos generales demandaron a una IPS y a una EPS en liquidación, solicitando el pago de salarios, prestaciones sociales y sanciones por no consignación de cesantías, además de declarar la solidaridad en el pago entre ambas entidades.
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, en primera instancia, reconoció la existencia de la relación laboral vigente desde marzo de 2017 hasta la presentación de la demanda, condenando solidariamente a la IPS y a la EPS en liquidación al pago de las obligaciones laborales.
En apelación, los demandantes solicitaron la ampliación del extremo final de la relación laboral hasta la fecha de radicación de la demanda, alegando que la liquidación no incluía el periodo completo. La EPS reclamó que no debía responder solidariamente, argumentando que no era beneficiaria directa del trabajo ni contratante de los demandantes.
Decisión de la Sala Superior sobre la relación laboral y solidaridad
El Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para extender el extremo final de la relación laboral hasta la fecha de radicación de la demanda, con lo cual ajustó el cálculo de las prestaciones sociales y sanciones correspondientes.
Respecto a la solidaridad, la Sala sostuvo que la responsabilidad solidaria del beneficiario o dueño de la obra es la regla general conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo prueba en contrario que demuestre que las labores son extrañas a las actividades normales de la empresa. Se consideró que la EPS, aunque no es una IPS, está relacionada directamente con la prestación de servicios de salud a través de la IPS contratada y que, por tanto, debe responder solidariamente por las obligaciones laborales con los trabajadores de esta última.
Implicaciones y conclusiones
Estas providencias ponen de manifiesto la importancia del cumplimiento riguroso de los deberes de información y asesoría en el sistema pensional, así como la relevancia del principio de solidaridad en las relaciones laborales vinculadas al sector salud. Además, destacan la necesidad de que las entidades administradoras y empleadoras aseguren un trato claro y transparente a los afiliados y trabajadores, garantizando sus derechos y evitando la generación de situaciones jurídicas complejas que puedan derivar en litigios prolongados.
El Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de la función judicial, reafirma el marco normativo vigente y la interpretación jurisprudencial aplicable, estableciendo criterios claros sobre la validez de los traslados pensionales y la responsabilidad solidaria en el ámbito laboral, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la protección de los derechos sociales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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