Tribunal Superior de Bogotá modifica efecto de apelación en proceso ejecutivo contra aseguradora
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:5:57
Contexto y antecedentes procesales
En el marco de un proceso ejecutivo que involucra a una entidad aseguradora y a una compañía prestadora de servicios médicos, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recibió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia. La sentencia original, fechada el 10 de diciembre de 2024, fue dictada por el Juzgado 47 Civil del Circuito y ordenaba continuar con la ejecución del proceso.
La apelación fue interpuesta por la codemandada en el juicio, una empresa de ambulancias, quien impugnó la decisión de primera instancia. En primera instancia, el juzgado había concedido un efecto suspensivo a la apelación, pero el Tribunal Superior revisó esta condición en su análisis.
Decisión y principales consideraciones jurídicas
En el auto emitido por el Tribunal Superior, se admite el recurso de apelación, pero se modifica el efecto concedido inicialmente. En lugar de un efecto suspensivo, que detendría la ejecución del proceso mientras se resuelve la apelación, se otorga un efecto devolutivo, que permite continuar con el desarrollo del proceso en primera instancia mientras el tribunal superior revisa el caso.
Esta modificación se fundamenta en la interpretación de los artículos 323 y 325, inciso final, del Código General del Proceso (CGP), que regulan las condiciones para conceder efectos suspensivos en recursos de apelación. La Sala Civil concluye que la decisión impugnada no encaja en ninguna de las situaciones que justifican la suspensión del trámite ejecutivo. Además, se resalta que el juzgado de primera instancia no expuso razones suficientes para justificar el efecto suspensivo otorgado inicialmente.
Respecto a la sustentación del recurso, el Tribunal recuerda que, conforme al artículo 12, inciso 3º, de la Ley 2213 de 2022, y el artículo 327, inciso final, del CGP, la parte apelante debe presentar la sustentación del recurso y la réplica respectiva dentro de los términos legales. Se advierte también que, en caso de no presentarse dicha sustentación, el recurso podrá ser declarado desierto.
Gestión electrónica y organización del expediente
El auto aborda de manera detallada las dificultades técnicas relacionadas con el manejo electrónico del expediente, como la intermitencia de plataformas digitales y problemas de conectividad. En respuesta, se amplía el plazo para la sustentación del recurso al máximo permitido por la ley, buscando garantizar la adecuada presentación de los documentos.
Se ordena que las comunicaciones y escritos relacionados con el recurso se dirijan exclusivamente al correo electrónico que disponga la Secretaría del tribunal, buscando agilizar y formalizar el trámite.
Además, se remite comunicación al juzgado de origen para informar el cambio del efecto de la apelación y para que facilite, sin costo para las partes, una copia del expediente electrónico. Esto asegura que cada instancia judicial mantenga el control de las actuaciones correspondientes a su competencia, evitando confusiones y la duplicidad simultánea en el manejo del expediente.
El auto enfatiza la importancia de respetar las pautas establecidas en el Protocolo para Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, versión 2, del Consejo Superior de la Judicatura. En particular, se destaca la necesidad de armonizar estas directrices con los artículos 323, 324, 352 y 353 del CGP para asegurar la integridad y unicidad del expediente judicial durante el trámite de recursos verticales como la apelación.
Se aclara que, una vez surtidos los diferentes grados de jurisdicción, las actuaciones podrán integrarse en un único repositorio, ya sea físico, electrónico o híbrido, pero durante el trámite deben mantenerse separadas para preservar la claridad sobre las competencias de cada autoridad judicial.
Implicaciones de la decisión
La providencia clarifica aspectos procesales fundamentales en materia de recursos de apelación en procesos ejecutivos, especialmente en lo relativo al efecto que deben tener estos recursos y la correcta gestión del expediente electrónico. Con la modificación del efecto de la apelación, se garantiza la continuidad del proceso en primera instancia mientras se protege el derecho de defensa y control por parte del tribunal superior.
Este auto también pone de manifiesto la creciente importancia de la gestión electrónica en los procesos judiciales, estableciendo criterios claros para evitar confusiones y garantizar la integridad de los documentos y actuaciones en cada instancia.
Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, concluye con la notificación y cumplimiento de lo dispuesto, reafirmando el compromiso con la correcta administración de justicia conforme a los preceptos legales vigentes, y exhorta a las partes involucradas a cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para asegurar la eficacia y transparencia en la tramitación del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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