Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados pensionales por falta de información adecuada en casos laborales
Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados pensionales por falta de información adecuada en casos laborales
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:11:30
Contexto y competencia del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala Laboral, ha conocido y resuelto en grado jurisdiccional de consulta y recursos de apelación una serie de procesos ordinarios laborales relacionados con controversias en materia pensional. Estas providencias judiciales se originan en demandas promovidas contra diversas Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), relacionadas con la validez y efectos de traslados de régimen pensional, la existencia o inexistencia de contratos de trabajo, y la correcta liquidación de prestaciones y pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
En los casos analizados, los demandantes, trabajadores o pensionados, han cuestionado la validez de traslados realizados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), argumentando la falta de información completa, veraz y oportuna por parte de las AFP al momento de dichos traslados. Se han alegado vicios en el consentimiento debido a la ausencia de asesoría adecuada sobre las condiciones, ventajas, desventajas y riesgos de cada régimen pensional, así como la inexistencia de proyecciones personalizadas sobre las pensiones futuras.
Los procesos se iniciaron con demandas ordinarias laborales en los juzgados de primera instancia de Bogotá, que emitieron sentencias resolviendo en favor o en contra de los demandantes. En varios casos, las sentencias de primera instancia declararon la ineficacia de los traslados de régimen, ordenaron la devolución de los aportes acumulados a las entidades correspondientes, y la reactivación de la afiliación en el RPMPD. No obstante, las AFP y en algunos casos Colpensiones, presentaron recursos de apelación impugnando dichas decisiones, especialmente en lo relacionado con la obligación de devolución de gastos de administración, primas de seguros previsionales e indexación de valores.
Consideraciones principales de las providencias
1. Deber de información y consentimiento informado: El Tribunal reiteró que las AFP tienen un deber legal y constitucional de suministrar a los afiliados información objetiva, completa, clara, veraz, oportuna, comparada y transparente respecto a las características, ventajas, desventajas y riesgos de los regímenes pensionales vigentes. Esta obligación está consagrada en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 720 de 1994, y ha sido reiterada en múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
2. Insuficiencia del formulario de afiliación: La firma del formulario de afiliación, aunque acredita el consentimiento del afiliado, no es suficiente para demostrar el cumplimiento del deber de información. La jurisprudencia ha señalado que dicho formulario no sustituye la asesoría adecuada que debe brindar la AFP para que el afiliado pueda tomar una decisión plenamente informada.
3. Prueba del cumplimiento del deber de información: Corresponde a las AFP acreditar que cumplieron con su obligación de informar adecuadamente a los afiliados. En los casos estudiados, las AFP no lograron demostrar que entregaron información suficiente, clara y comparada, lo que motivó la declaratoria de ineficacia de los traslados de régimen.
4. Efectos de la declaratoria de ineficacia: La ineficacia del traslado implica el retorno al estado anterior al traslado, lo que conlleva que la AFP que recibió los aportes del RAIS debe devolver a la administradora del RPMPD la totalidad de los recursos que obran en la cuenta de ahorro individual del afiliado, incluyendo cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales. Sin embargo, conforme a reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia SU-107 de 2024), no son susceptibles de devolución ni traslado las primas de seguros previsionales, los gastos de administración ni los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, por constituir situaciones jurídicas consolidadas y que comprometen la sostenibilidad financiera del sistema.
5. Prescripción y reclamación de indemnización: Se ha establecido que la acción para reclamar indemnización por perjuicios derivados de la falta de información en el traslado de régimen prescribe en tres años contados a partir del momento en que el afiliado adquiere la calidad de pensionado y tiene conocimiento del daño. Por ello, demandas presentadas fuera de este término han sido declaradas prescritas.
6. Sostenibilidad financiera del sistema: El Tribunal señaló que la declaratoria de ineficacia no afecta la sostenibilidad financiera del sistema pensional, debido a que los recursos devueltos y trasladados permiten financiar las pensiones en el régimen de prima media, y la devolución de algunos conceptos como gastos administrativos o primas de seguros no procede por su naturaleza jurídica.
7. Carga de la prueba y principios procesales: Los procesos deben respetar el principio de congruencia y el derecho de defensa, limitando el estudio a los hechos y pretensiones debidamente planteados y probados. En casos de dificultad para el demandante de probar los hechos, el juez puede invertir la carga de la prueba para proteger el derecho al debido proceso y acceso a la justicia.
Conclusión de las decisiones
Las sentencias confirmadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, dictan la ineficacia de los traslados de régimen pensional en los casos donde se demuestra la falta de cumplimiento del deber de información por parte de las AFP. Se ordena la restitución de los aportes con sus rendimientos y bonos pensionales a la entidad administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y la reactivación de la afiliación en dicho régimen. Adicionalmente, se establecen límites claros para la devolución de gastos de administración, primas de seguros y otros conceptos, con el fin de preservar la sostenibilidad del sistema.
Estas decisiones reiteran la importancia de la transparencia y el deber de información en el sistema pensional, así como la protección de los derechos de los afiliados y pensionados. También evidencian la labor jurisdiccional en la garantía de un proceso justo y equitativo, respetando los principios constitucionales y legales aplicables en materia laboral y de seguridad social.
Este conjunto de sentencias constituye un precedente relevante para la interpretación y aplicación del régimen pensional en Colombia, especialmente en lo relativo a los traslados entre regímenes y la exigencia de una asesoría adecuada que permita a los afiliados tomar decisiones informadas y conscientes sobre su futuro pensional. Con ello, se fortalece la protección de los derechos de los trabajadores y pensionados, y se promueve la estabilidad y sostenibilidad del sistema de seguridad social en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.