Contexto y alcance de las decisiones
Los fallos fueron emitidos por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias públicas realizadas entre febrero y marzo de 2025. Las providencias resuelven recursos de apelación y grados jurisdiccionales de consulta contra sentencias de juzgados laborales de primera instancia. Abordan temas críticos en la seguridad social y el derecho laboral, tales como la pensión de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la ineficacia de traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la inclusión de viáticos como factor salarial para la liquidación de pensiones, y la existencia y terminación de contratos laborales.
Principales casos y fundamentos
- Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: Se confirma el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a favor de cónyuges y compañeras permanentes, acreditando la convivencia efectiva y los requisitos legales previstos en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, especialmente en relación con el tiempo mínimo de convivencia y la condición de beneficiario. Se reitera además la incompatibilidad entre pensiones otorgadas por el sistema general de riesgos laborales y el sistema general de pensiones, señalando que para un mismo evento de fallecimiento no proceden prestaciones simultáneas de ambos subsistemas.
- Indemnización sustitutiva de pensión de vejez: Se ratifica la procedencia de la indemnización sustitutiva incluso cuando la beneficiaria percibe una pensión de jubilación de otros regímenes, como el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, salvo incompatibilidades expresas establecidas en la normativa. La Sala destacó que estas prestaciones persiguen objetivos distintos y no se excluyen mutuamente. Además, se ajustaron montos reconocidos conforme a cálculos realizados por el grupo liquidador.
- Ineficacia de traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): En varios procesos se declaró la ineficacia de los traslados realizados entre 1993 y 2009 al RAIS cuando se demostró la falta de información clara, completa y suficiente por parte de las administradoras privadas de fondos de pensiones. La jurisprudencia señala que la simple firma del formulario de afiliación no es prueba suficiente del cumplimiento del deber de información, que debe incluir los riesgos, beneficios, modalidades y consecuencias del traslado. Se ordenó la devolución de aportes, rendimientos, bonos pensionales y porcentajes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima a favor del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), excluyendo gastos de administración y primas de seguros previsionales, que no son susceptibles de devolución.
- Viáticos por alojamiento como factor salarial: En un caso de una auxiliar de vuelo, se determinó que los viáticos destinados a cubrir alojamiento constituyen un factor salarial, ya que son una contraprestación directa y habitual por la prestación del servicio. La aerolínea, como empleadora, tiene la carga de probar la cuantía y destinación específica de dichos viáticos, pues es quien celebra los contratos con los hoteles y posee la documentación respectiva. Se ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social basados en un Ingreso Base de Cotización ajustado por estos viáticos, con reconocimiento de intereses moratorios por la falta de pago.
- Contratos laborales y prestaciones sociales: Se confirmó la existencia de contratos de trabajo a término indefinido con reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y sanción por no consignar cesantías, en procesos donde se acreditó la continuidad y vigencia del vínculo laboral. Se rechazaron argumentos de la parte demandada que pretendían justificar la terminación con base en la imposibilidad de prestación del servicio o medidas administrativas externas.
- Derecho a la salud y suministro de medicamentos: En un proceso sumario, se ordenó a una EPS garantizar la entrega de medicamento prescrito con base en orden médica vigente, señalando que la negativa o demora injustificada constituye una violación a derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y la dignidad humana. Se rechazaron argumentos de la entidad prestadora que pretendían desvirtuar la obligación con base en actualizaciones posteriores de la orden médica.
Consideraciones generales
Estas decisiones refuerzan el principio constitucional de la seguridad social como un derecho irrenunciable y un servicio público, así como el deber de información y asesoría clara, completa y veraz por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Se destaca la necesidad de que los afiliados cuenten con información suficiente para tomar decisiones libres y conscientes sobre su régimen pensional, y se establecen parámetros claros para la valoración probatoria en los procesos judiciales.
Además, se reconoce la compatibilidad entre prestaciones con fuentes de financiación distintas, pero se mantiene la incompatibilidad para prestaciones derivadas de un mismo evento en subsistemas diferentes, en atención a la sostenibilidad financiera y la integralidad del sistema de seguridad social.
Estas providencias también aclaran aspectos relacionados con la carga de la prueba en materia laboral y pensional, particularmente en lo relativo a la demostración de la convivencia para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes, la acreditación de la asesoría brindada en traslados de régimen, y la responsabilidad de los empleadores para demostrar la cuantía y destino de viáticos otorgados a sus trabajadores.
Las condenas en costas se imponen conforme a las normas procesales vigentes, recayendo en general sobre las partes vencidas, con excepción de casos particulares donde se justifique lo contrario.
Conclusiones
Las recientes providencias del Tribunal Superior de Bogotá ofrecen un panorama claro y actualizado sobre el manejo judicial de asuntos de seguridad social y derecho laboral, enfatizando la protección de los derechos de los afiliados y trabajadores, el respeto a los principios de legalidad y buena fe, y la importancia de la transparencia y diligencia en la gestión de las prestaciones sociales y los contratos de trabajo.
Estas resoluciones constituyen un referente relevante para la práctica jurídica y para la comprensión ciudadana de los mecanismos de protección social y judicial en Colombia, contribuyendo así a fortalecer la confianza en el sistema judicial y en las instituciones de seguridad social del país.