Tribunal Superior de Bogotá resuelve recursos de apelación en casos de seguridad social sobre sustitución pensional e indemnización sustitutiva de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:13:6
Providencia sobre sustitución pensional para compañera permanente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Segunda de Decisión Laboral, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por un juzgado laboral de circuito que había negado el reconocimiento de la sustitución pensional a una mujer que alegaba la calidad de compañera permanente del causante, un pensionado fallecido.
La demandante promovió demanda ordinaria laboral contra la administradora de fondos de pensiones y cesantías, solicitando el reconocimiento y pago de la sustitución pensional desde la fecha del fallecimiento del pensionado, así como intereses moratorios y demás prestaciones procesales.
Los hechos probados indican que la demandante convivió en unión marital de hecho con el causante durante aproximadamente 25 años, procreando dos hijos. El causante sufrió graves problemas de salud que requirieron su internación en un centro de cuidado especializado durante los últimos años de vida, situación que interrumpió la convivencia bajo un mismo techo. A pesar de ello, la demandante continuó brindándole apoyo material y emocional dentro de sus posibilidades, a la vez que enfrentaba un diagnóstico de cáncer propio.
La administradora de fondos de pensiones se opuso alegando la falta del requisito de convivencia continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento, dado que el causante estuvo internado en un centro geriátrico desde 2014 hasta su muerte en 2019. En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a la demandada.
En apelación, la Sala recordó que para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a compañera permanente es indispensable acreditar una convivencia mínima de cinco años anteriores al fallecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 1993, y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, la Sala enfatizó que la convivencia debe analizarse según las particularidades de cada caso. Situaciones excepcionales de salud o fuerza mayor que impidan la cohabitación física no implican la ruptura del vínculo afectivo ni la intención de finalizar la unión. El tribunal citó varias sentencias que entienden la convivencia como un apoyo mutuo efectivo, espiritual y material, y no exclusivamente como la residencia bajo un mismo techo.
Tras valorar integralmente las pruebas documentales y testimoniales, la Sala concluyó que, a pesar de la internación del causante, persistieron los lazos afectivos, de solidaridad y apoyo entre la pareja, y que la separación física se debió a la grave condición médica del pensionado. Por tanto, se acreditó la condición de beneficiaria de la sustitución pensional a la demandante desde la fecha del fallecimiento.
Además, se determinó que el hijo inicialmente beneficiario de la pensión había perdido la calidad de beneficiario al alcanzar la mayoría de edad y ejercer actividad laboral, por lo que el pago debía ser reconocido exclusivamente a la compañera permanente.
En cuanto a los intereses moratorios, el tribunal señaló que la administradora incurrió en mora al negar injustificadamente el derecho, por lo que procedió el pago de intereses conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde la fecha de la solicitud formal.
Finalmente, la Sala revocó la sentencia de primera instancia, condenó a la administradora a reconocer y pagar la sustitución pensional a la compañera permanente con retroactividad e intereses, y la condenó en costas procesales.
Decisión sobre indemnización sustitutiva de pensión de vejez y compatibilidad con pensión sanción
En otro proceso, la misma Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió recursos de apelación sobre demanda ordinaria interpuesta contra la administradora colombiana de pensiones, en la cual se reclamaba el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
El demandante solicitó esta prestación tras cumplir la edad requerida y acreditar un número de semanas cotizadas inferior al mínimo necesario para acceder a la pensión ordinaria. Sin embargo, la administradora negó la solicitud argumentando incompatibilidad legal entre la indemnización sustitutiva y una pensión sanción que ya percibía el actor, reconocida por la Alcaldía Mayor a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONCEP).
En primera instancia, el juzgado laboral declaró no probadas las excepciones de la administradora y condenó al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva con indexación, así como al pago de costas.
En apelación, el tribunal examinó la compatibilidad entre ambas prestaciones. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha sostenido que la pensión sanción, otorgada por despido injustificado, es independiente y compatible con la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, dado que persiguen objetivos distintos y se originan en causas legales diferentes.
Asimismo, verificó el cumplimiento de los requisitos legales por parte del demandante para acceder a la indemnización, tales como la edad y las semanas cotizadas, confirmando que estos estaban satisfechos.
Respecto al monto, la Sala ordenó una nueva liquidación apoyada en el grupo liquidador, determinando un valor superior al establecido inicialmente, que deberá ser indexado hasta la fecha de pago efectivo.
Por último, respecto a las costas procesales, el tribunal recordó que estas deben imponerse a la parte vencida y rechazó el argumento de la administradora basado en la prohibición constitucional de destinar recursos de seguridad social a fines diferentes. Por tanto, confirmó la condena en costas a la entidad demandada.
Conclusiones jurídicas y relevancia de las providencias
Estas decisiones judiciales ponen de manifiesto la importancia de interpretar los requisitos legales en materia pensional en clave de realidad social y humana. En el caso de la sustitución pensional, la Sala reafirma que la convivencia para los efectos pensionales no debe entenderse exclusivamente como cohabitación física, sino que debe considerarse la existencia de vínculos afectivos y de apoyo, especialmente en situaciones de fuerza mayor como enfermedades graves.
Por otra parte, la providencia sobre la indemnización sustitutiva de pensión de vejez aclara la compatibilidad con la pensión sanción, garantizando el acceso a prestaciones pensionales que buscan proteger derechos distintos y complementarios.
Ambas resoluciones fortalecen la tutela judicial efectiva en materia de seguridad social, garantizando que los derechos a prestaciones pensionales se reconozcan y paguen conforme a la ley y la jurisprudencia vigente, sin perjuicio de la protección de los beneficiarios frente a negativas injustificadas y demoras indebidas.
En suma, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de estas providencias, contribuye a la consolidación de criterios claros y justos en la administración de justicia laboral y de seguridad social en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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