Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad procesal
La Sala Dual Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estudió y decidió un recurso de súplica interpuesto contra un auto proferido por una magistrada de primera instancia, que decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de una inspección judicial realizada de manera virtual el 27 de mayo de 2021, en el marco de un proceso de pertenencia instaurado por una federación nacional contra particulares.
Antecedentes fácticos y procesales
La magistrada de primera instancia consideró que existía causal de nulidad procesal debido a que la inspección judicial, prueba obligatoria en procesos de pertenencia según el artículo 375 numeral 9 del Código General del Proceso, no fue realizada de forma presencial por el juez, sino que se delegó en la parte demandante la facilitación de medios tecnológicos para su desarrollo virtual. Argumentó que no existía justificación válida ni circunstancias excepcionales que impidieran la práctica presencial, dado que el inmueble se encontraba dentro del perímetro urbano y sin impedimentos sanitarios o geográficos. Por ello, declaró la nulidad de lo actuado a partir de dicha diligencia, conservando la validez de las demás actuaciones y pruebas.
La parte demandante interpuso recurso de súplica, señalando que la inspección cumplió su finalidad y fue consentida expresamente en su realización virtual, por lo que no se configuró la causal de nulidad que exige la omisión total de la práctica de la prueba. Además, argumentó que las disposiciones normativas vigentes, como el Decreto Legislativo 806 de 2020 y el Acuerdo PCSJA20-11632, permiten el uso de tecnologías para la realización de diligencias judiciales virtuales, respetando las garantías del debido proceso. También adujo que, en caso de existir alguna irregularidad, esta se habría saneado conforme a los artículos 135 y 136 del Código General del Proceso, dado que no fue objetada oportunamente por las partes y no lesionó derechos sustanciales.
Consideraciones de la Sala Dual Civil
La Sala Dual Civil, competente para conocer del recurso de súplica conforme al artículo 332 del Código General del Proceso, analizó los argumentos y la normativa aplicable. Se recordó que las causales de nulidad procesal son taxativas y deben estar expresamente previstas en la ley (artículo 133 del Código General del Proceso). En consecuencia, sólo pueden declararse nulidades cuando se configuran dichos supuestos legales.
En este contexto, aunque el artículo 375 numeral 9 del Código General del Proceso establece que el juez debe practicar personalmente la inspección judicial sobre el inmueble, la Sala destacó que la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, posteriormente convertido en la Ley 2213 de 2022, y el Acuerdo PCSJA20-11632 del Consejo Superior de la Judicatura, facultan la realización de inspecciones judiciales mediante medios tecnológicos, sin presencia física del juez, siempre que se garantice el debido proceso, la defensa y la contradicción.
De esta manera, la Sala interpretó que la práctica personal de la inspección no implica necesariamente la presencialidad física, sino que puede realizarse a través de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, que prohíbe exigir formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias.
Asimismo, la Sala señaló que la nulidad debe aplicarse sólo cuando exista una irregularidad que afecte el derecho fundamental al debido proceso, y que en este caso la diligencia virtual garantizó plenamente ese derecho. En caso de existir alguna anomalía, ésta quedó saneada debido a que no fue alegada oportunamente por las partes, conforme a los artículos 135 y 136 del Código General del Proceso.
Por tanto, la Sala Dual Civil revocó el auto que declaró la nulidad de la inspección judicial y dispuso que la magistrada sustanciadora realice nuevamente el examen preliminar del expediente para proveer sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia definitiva del proceso de pertenencia.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó:
- Revocar el auto que declaró la nulidad desde la inspección judicial virtual.
- Realizar nuevamente el examen preliminar de admisibilidad del recurso de apelación.
- No imponer condena en costas al apelante, dada la prosperidad del recurso.
- Devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite procesal.
Esta providencia consolida la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para la práctica de diligencias judiciales, en especial inspecciones judiciales, en coherencia con las normas expedidas durante y posterior a la emergencia sanitaria, siempre que se respeten las garantías procesales fundamentales. Asimismo, reafirma la aplicación estricta y taxativa de las causales de nulidad procesal, evitando que formalismos puedan afectar el desarrollo sustancial de los procesos judiciales.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá sienta un precedente importante para la modernización del sistema judicial, facilitando la utilización de herramientas tecnológicas que permiten una administración de justicia más eficiente y accesible sin sacrificar los derechos fundamentales de las partes involucradas.