Tribunal Superior de Bogotá declara inadmisible recurso de apelación en proceso verbal
Tribunal Superior de Bogotá declara inadmisible recurso de apelación en proceso verbal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:14:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 24 de mayo de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, emitió un auto mediante el cual declaró inadmisible un recurso de apelación presentado en un proceso verbal. Esta decisión se enmarca dentro del análisis previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso, que regula el trámite y admisibilidad de los recursos.
El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto proferido el 16 de julio de 2024 por un juzgado civil del circuito de Bogotá, dentro de un proceso verbal entre dos grupos de partes. La parte demandada, que también actúa como demandante en reconvención, impugnó la decisión judicial que aceptó la tacha de un testimonio y negó la incorporación de un documento al expediente. Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que la decisión cuestionada no es apelable bajo la normativa vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso judicial, el juzgado civil del circuito aceptó la tacha formulada por los demandantes contra el testimonio de un testigo citado por la parte demandada, debido a la presunta falta de imparcialidad derivada de un interés relacionado con una de las partes. Además, el juzgado negó la solicitud presentada por el testigo para incorporar al expediente un documento público, concretamente una copia auténtica de una escritura pública relacionada con una cesión de acciones de una sociedad comercial.
Estas decisiones fueron impugnadas mediante recurso de apelación por la parte demandada, quien argumentó que se había producido una negativa a la práctica de la prueba testimonial, lo que justificaría la procedencia del recurso conforme al artículo 321 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, realizó una interpretación estricta y restrictiva del artículo 321 del Código General del Proceso, el cual establece los supuestos en los cuales procede el recurso de apelación contra autos. En particular, el numeral 3º de este artículo prevé la apelación contra autos que nieguen el decreto o la práctica de pruebas.
En primer lugar, el Tribunal señaló que la aceptación de la tacha contra el testimonio no equivale a una negativa de la prueba, pues el testimonio fue decretado y practicado con normalidad. En efecto, el juez puede permitir que una parte cuestione la credibilidad o imparcialidad de un testigo para que esa valoración se realice dentro de la sentencia, conforme al artículo 211 del Código General del Proceso.
En segundo lugar, en cuanto a la negativa para que el testigo incorporara documentos al expediente, se consideró que esta decisión no se asimila a la denegación de la práctica de una prueba testimonial. El juez estimó que la facultad del testigo para aportar documentos relacionados con su declaración, prevista en el numeral 6º del artículo 221 del Código General del Proceso, no implica la incorporación de documentos públicos o privados a título de prueba fuera de los términos legales, ya que ello afectaría el principio de preclusión.
El Tribunal reafirmó que la facultad para solicitar la práctica de pruebas corresponde a las partes dentro de las oportunidades procesales previstas por la ley, y que no es procedente apelar decisiones que simplemente limitan la incorporación de elementos de persuasión presentados por testigos sin calidad probatoria.
Finalmente, se recordó que el recurso de apelación en el proceso civil tiene un carácter restrictivo y solo procede en los casos expresamente autorizados por la ley. Su aplicación debe ser estricta y no admite analogías o extensiones, conforme a principios hermenéuticos reconocidos.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, declaró inadmisible el recurso de apelación formulado contra el auto proferido por el juzgado civil del circuito. Esta decisión implica que la providencia impugnada conserva plena validez y que la vía de apelación no es procedente para controvertirla.
La sentencia fue notificada a las partes y ordenó la devolución del expediente para la continuación del trámite procesal conforme a derecho.
Este pronunciamiento reafirma la interpretación restrictiva del recurso de apelación en materia civil, garantizando el respeto a los límites procesales y el correcto desarrollo del procedimiento judicial, al tiempo que promueve la seguridad jurídica y la eficacia procesal en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.