Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue proferida por la Sala Primera Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., instancia de segunda instancia encargada de revisar y decidir sobre los recursos y procesos en materia civil dentro de su jurisdicción. En este caso particular, la audiencia pública de pruebas, sustentación y fallo se realizó en el proceso de expropiación adelantado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra una parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como objeto la expropiación de un terreno y otros bienes relacionados, promovida por la ANI. En la audiencia pública realizada el 17 de junio de 2025, se llevaron a cabo los interrogatorios a dos peritos avaluadores designados para determinar el valor de los bienes objeto del proceso. Los abogados de ambas partes participaron activamente en el interrogatorio de los expertos.
Posteriormente, el Tribunal implementó un careo entre los dos peritos, buscando esclarecer discrepancias y promover consensos sobre la valoración realizada. Durante la audiencia, el magistrado sustanciador decidió decretar una prueba de oficio con el fin de complementar los dictámenes periciales allegados al proceso.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El auto emitido por el Tribunal ordena a los peritos realizar una complementación conjunta de sus dictámenes, en la que deberán:
- Precisar el valor del terreno y demás bienes objeto de valoración.
- Tomar como referencia la fecha del 4 de mayo de 2023, fecha en la que se notificó personalmente la oferta formal de compra por parte de la ANI.
- Considerar la vigencia del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para la valoración.
- Incluir los acuerdos alcanzados respecto al avalúo, el método aplicable y los fundamentos técnicos que sustenten sus conclusiones.
- En caso de persistir desacuerdos, consignar y justificar las diferencias existentes.
El dictamen unificado deberá rendirse a más tardar el 4 de julio de 2025. Además, se estableció que los costos de esta prueba complementaria serán asumidos en partes iguales por las partes contendientes.
Como consecuencia de la orden de complementación de la prueba pericial, la audiencia quedó suspendida y fue programada para continuar de forma presencial el 22 de julio de 2025, fecha en la que deberán asistir los peritos para cualquier aclaración o ampliación que el Tribunal requiera.
Importancia y alcance de la decisión
El auto del Tribunal Superior de Bogotá refleja la importancia que tiene la valoración técnica en los procesos de expropiación, donde la determinación precisa y objetiva del valor de los bienes es fundamental para garantizar los derechos de las partes involucradas. La decisión de ordenar una complementación conjunta de los dictámenes periciales busca evitar contradicciones y promover un consenso técnico que facilite la resolución justa del litigio.
Asimismo, la providencia garantiza el derecho al debido proceso, al permitir que las partes participen en la confrontación de pruebas y que los expertos fundamenten sus valoraciones de manera clara y conjunta. La fijación de plazos concretos para la entrega del dictamen unificado y la asignación equitativa de los costos procesales también contribuyen a la transparencia y eficiencia del proceso.
Conclusión de la audiencia y próximas etapas
La audiencia pública quedó suspendida tras la orden del Tribunal de complementar la prueba pericial, con fecha de continuación fijada para el 22 de julio de 2025. En esa sesión, los peritos deberán presentar el dictamen unificado y resolver las posibles dudas que surjan de su contenido. Posteriormente, el Tribunal podrá emitir la decisión final en el proceso de expropiación.
Esta providencia destaca la labor del Tribunal Superior de Bogotá en la administración de justicia civil, especialmente en procesos complejos como los de expropiación, donde el análisis técnico y jurídico debe ser riguroso y equilibrado. Así, se garantiza la protección de los derechos de los afectados y se promueve la seguridad jurídica en estas materias.