Contexto y competencia del tribunal
La providencia es proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, dentro del trámite de impugnación de un fallo de tutela. El tribunal revisó la actuación del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que inicialmente negó la tutela presentada contra la SAE por presunta vulneración de derechos fundamentales. Antecedentes del caso
El accionante fue designado inicialmente como depositario provisional de diversas sociedades y establecimientos de comercio en proceso de liquidación bajo la administración de la SAE. Posteriormente fue removido de su cargo mediante resolución administrativa, tras presentar renuncia irrevocable. Tras su remoción, el accionante efectuó la rendición de cuentas de su gestión y solicitó formalmente a la SAE que se ordenara la recepción y entrega formal de las sociedades mencionadas, conforme a la Ley 1708 de 2014, la Metodología de Administración de Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y la resolución que dispuso su remoción. El accionante adujo que la SAE no respondió oportunamente ni de fondo a su derecho de petición y que, mientras ello ocurría, se le seguían haciendo requerimientos relacionados con las sociedades, afectando sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. Decisión del juzgado de primera instancia
El Juzgado 49 Penal del Circuito negó la acción de tutela, argumentando que la SAE no había vulnerado derechos fundamentales. Según el juzgado, la SAE se encontraba en proceso de validar la rendición de cuentas presentada y gestionando el nombramiento...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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