Decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre tutela en cobro de ENEL Colombia y debido proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:16:38
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia para conocer de la impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 50 Penal del Circuito (Ley 600/00) de Bogotá. Esta decisión se enmarca en el trámite de una acción de tutela presentada contra ENEL Colombia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por presuntas irregularidades en la facturación del servicio público domiciliario de energía.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano afectado presentó inicialmente una queja ante ENEL Colombia debido a un cobro generado por una visita técnica y el cambio de sellos en el medidor de energía, que no solicitó ni autorizó. Además, se constató que no hubo ingreso registrado al predio ni constancia en el libro de control del conjunto residencial. Frente a la negativa de ENEL de reliquidar la factura, el usuario interpuso recursos administrativos de reposición y apelación, que no fueron resueltos oportunamente.
Posteriormente, el ciudadano elevó la queja a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aportando una certificación de la empresa de vigilancia que desmentía la visita técnica alegada por ENEL. Al no obtener respuesta, acudió a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.
En primera instancia, el Juzgado 50 Penal del Circuito declaró improcedente la tutela respecto al derecho de petición contra la Superintendencia, pues esta se había pronunciado sobre el asunto. Sin embargo, tuteló el derecho al debido proceso y ordenó a ENEL remitir el expediente administrativo a la Superintendencia para que resolviera el recurso de apelación.
ENEL impugnó la decisión, certificando que ya había remitido el expediente el 17 de marzo de 2025 y solicitó la revocatoria de la tutela, argumentando que actuó dentro del marco legal de sus competencias.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal recordó que el derecho al debido proceso administrativo está garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política, e implica una serie de condiciones y garantías, como ser oído, la notificación oportuna, la participación en el proceso, la actuación por autoridad competente y la posibilidad de impugnar decisiones.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que ENEL había confirmado la visita técnica y el cobro correspondiente, pero también constató que el recurso de apelación había sido trasladado a la Superintendencia para su resolución.
Respecto al plazo para resolver recursos administrativos, el Tribunal señaló que aunque la Ley de Servicios Públicos y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no establecen un término explícito, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha fijado un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogables en circunstancias excepcionales. Además, explicó que el silencio administrativo negativo no equivale a la violación automática del derecho de petición, sino que constituye una garantía para que el ciudadano pueda acudir a la administración de justicia si la autoridad no responde oportunamente.
Con base en lo anterior, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para ordenar a la Superintendencia que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y si aún no lo ha hecho, emita respuesta de fondo al recurso de apelación correspondiente.
Asimismo, adicionó un pronunciamiento negando la tutela contra ENEL Colombia, al concluir que la empresa actuó dentro de su marco legal y resolvió el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación ante la autoridad competente.
Finalmente, confirmó en lo demás la providencia impugnada y estableció que contra esta decisión no procede recurso, remitiéndola a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia del debido proceso administrativo como garantía constitucional en la resolución de conflictos entre usuarios y prestadores de servicios públicos domiciliarios. Destaca también la función de la Superintendencia de Servicios Públicos como entidad de control encargada de resolver recursos administrativos y proteger los derechos de los ciudadanos.
El pronunciamiento esclarece que el cumplimiento oportuno de los plazos para resolver recursos administrativos no solo protege el derecho de petición, sino que también asegura la seguridad jurídica y la confianza en la administración pública.
En resumen, la providencia equilibra la protección de los derechos fundamentales del usuario, garantizando la correcta tramitación de sus recursos, y reconoce las competencias y actuaciones legítimas de la empresa prestadora del servicio, sentando un precedente importante para futuras controversias en materia de servicios públicos domiciliarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre tutela en cobro de ENEL Colombia y debido proceso administrativo