Tribunal Superior de Bogotá define competencia en conflicto laboral contra universidad
Tribunal Superior de Bogotá define competencia en conflicto laboral contra universidad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:17:31
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Laboral, dictó un auto el 30 de mayo de 2025 para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. Este conflicto surgió dentro de un proceso ordinario laboral promovido por un trabajador contra una universidad, en el que se reclamaban una serie de derechos laborales presuntamente adeudados.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien desempeñó funciones como auxiliar de mercadeo en dos periodos distintos, solicitó el pago de cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones, salarios, indemnizaciones, dotación y seguridad social, entre otros conceptos. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas Laborales, que mediante auto declaró su incompetencia debido a que la cuantía reclamaba superaba los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito también declaró su incompetencia sin atender la decisión previa del otro juzgado. Posteriormente, este mismo juzgado dejó sin efecto su auto y propuso el conflicto de competencia ante el Tribunal Superior, argumentando que la cuantía de las pretensiones ascendía a más de 23 millones de pesos en el año 2023 y que el proceso debía tramitarse en única instancia.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Tribunal Superior explicó que, conforme al artículo 15, literal b), numeral 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, corresponde a las Salas Laborales de los Tribunales Superiores resolver los conflictos de competencia entre juzgados del mismo distrito judicial.
El conflicto se centró en determinar cuál juzgado es competente para conocer el proceso ordinario laboral. La Sala recordó que la competencia por cuantía está regulada en el artículo 12 del mismo código, que establece que los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los procesos cuya cuantía exceda veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que los jueces municipales de pequeñas causas conocen en única instancia los procesos cuya cuantía no supera ese límite.
Para definir la cuantía, la Sala aplicó también lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código General del Proceso, que indican que la cuantía se determina con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de presentar la demanda y que debe considerarse el valor total de todas las pretensiones.
Al revisar el cálculo realizado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, la Sala advirtió que este juzgado no incluyó dentro de la cuantía ciertos conceptos, como la indexación de las condenas por dotación y seguridad social. Al sumar dichos valores, la cuantía total superaba los 23 millones de pesos, cifra que claramente excede el umbral de los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, resolvió que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. Además, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas Laborales.
Esta providencia confirma la aplicación rigurosa del criterio de cuantía para determinar la competencia dentro de la jurisdicción laboral, garantizando que los procesos se tramiten en la instancia adecuada conforme al marco legal vigente.
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Este auto evidencia la importancia de un análisis detallado y preciso en la determinación de competencia, elemento fundamental para el correcto desarrollo de los procesos judiciales laborales y para la adecuada tutela de los derechos de las partes involucradas. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la justicia efectiva y la seguridad jurídica en el ámbito laboral, asegurando que los casos se asignen a la jurisdicción competente para una resolución adecuada y oportuna.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.