Tribunal Superior de Bogotá confirma y revoca sentencias en casos clave de seguridad social y relaciones laborales
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:19:3
Providencias sobre pensión de sobrevivientes y dependencia económica
En un proceso ordinario laboral con apelación interpuesta contra una sentencia de junio de 2022, la Sala Segunda de Decisión Laboral confirmó la condena contra una administradora de fondos de pensiones para que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a la madre del causante, fallecido en octubre de 2018. La demandante demostró su dependencia económica respecto al afiliado, quien no tenía cónyuge ni hijos, y quien aportaba significativamente a su sustento y afiliación al sistema de salud. La apelación de la entidad demandada fue rechazada ya que no logró desvirtuar la dependencia económica material, conforme al artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y la interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C-111 de 2006, que flexibiliza el requisito de dependencia económica "total y absoluta" para padres beneficiarios. Además, se confirmó la indexación del retroactivo pensional para compensar la pérdida del poder adquisitivo.
Régimen de transición y pensión de vejez
El Tribunal resolvió un caso de grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante que reclamaba el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundamentando que el actor, aunque cumplía con el requisito de semanas cotizadas, no acreditaba la edad requerida para mantener el régimen de transición según el Acto Legislativo 01 de 2005, que fijó límites para su aplicación hasta el año 2014. Por lo tanto, el reconocimiento pensional se ajustó a la Ley 797 de 2003.
Ineficacia de traslados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)
En varias sentencias, la Sala confirmó la ineficacia de traslados realizados al RAIS por falta de cumplimiento del deber de información y asesoría por parte de las administradoras privadas de fondos de pensiones. Se aclaró que la simple firma de formularios preimpresos no acredita que el afiliado recibió información completa, clara y suficiente sobre los riesgos, beneficios, proyecciones y consecuencias de cambiar de régimen. El Tribunal enfatizó que la falta de información vicia el consentimiento y torna ineficaz el traslado, lo que obliga a restablecer la afiliación original en el régimen de prima media con prestación definida (RPM). Además, se desestimaron argumentos relacionados con prohibiciones legales para retornar al RPM cuando el traslado inicial fue inválido. En estos casos, la Sala ordenó el traslado de aportes y rendimientos financieros a la administradora original. Las costas procesales fueron impuestas a las entidades privadas demandadas.
Reconocimiento de pensión de invalidez y conteo de semanas
En un proceso sobre pensión de invalidez, la Sala confirmó el reconocimiento de la prestación a un afiliado cuya incapacidad se estructuró tras un accidente cerebrovascular con secuelas crónicas. Se analizó la aplicación del concepto de capacidad laboral residual para computar las semanas cotizadas requeridas, permitiendo incluir aquellas posteriores a la estructuración de la invalidez en casos de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas. Se rechazó la negativa de la administradora de pensiones basada en el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la estructuración, dado que el demandante acreditó suficientes semanas en un periodo ampliado. Se confirmó también la condena en costas a la entidad demandada.
Contrato de trabajo versus contrato de cuentas en participación
El Tribunal ratificó la existencia de un único contrato laboral a término indefinido en un caso donde el demandante inicialmente fue vinculado mediante un contrato de prestación de servicios. Se determinó que la prestación personal, subordinación, continuidad y remuneración indicaban la existencia de una relación laboral desde el inicio, por lo que debieron reconocerse las prestaciones sociales, vacaciones y aportes correspondientes a todo el periodo, incluyendo el tiempo antes de la firma del contrato laboral formal. Asimismo, se concluyó que el denominado "Plan General de Beneficios" constituye un factor salarial al no haberse probado su exclusión contractual. Respecto a descuentos realizados por cláusulas de permanencia y cursos de capacitación, se ordenó la devolución proporcional del valor descontado por cláusula de permanencia, pero se validó el descuento por el curso de blockchain al ser un acuerdo firmado libremente.
Recalificación de dictámenes sobre pérdida de capacidad laboral
En un caso de revisión de dictamen sobre la pérdida de capacidad laboral, la Sala modificó la calificación inicial que había considerado como enfermedad común un trastorno específico de los discos intervertebrales. Tras un nuevo dictamen pericial emitido en 2023, que incluyó estudios actualizados sobre exposición a riesgos ergonómicos y biomecánicos en el puesto de trabajo, se estableció que la patología tiene origen laboral debido a la exposición prolongada a vibraciones, posturas forzadas y movimientos repetitivos asociados al manejo de maquinaria pesada. Se determinó una fecha de estructuración en mayo de 2021 y un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 12.10%. La Sala confirmó la condena a la ARL y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a pagar una indemnización indexada correspondiente a esta pérdida, y rechazó la excepción de compensación planteada por la ARL, al no cumplirse los requisitos para su procedencia.
Intereses moratorios en pensiones
El Tribunal confirmó la condena a la administradora de pensiones al pago de intereses moratorios por la demora injustificada en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a un afiliado. Se estableció que la entidad incumplió el plazo máximo de cuatro meses para responder a la solicitud de la prestación, causando privación del derecho a la pensión durante ese lapso. Se recordó que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sanciona la mora en el pago de mesadas pensionales y que existen excepciones justificadas que no aplicaron en este caso. Asimismo, se aclaró que la condena en costas corresponde a la parte vencida en el litigio, sin que ello implique mala fe.
Conclusiones
Las providencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reflejan una aplicación rigurosa de la normativa y la jurisprudencia relacionadas con la seguridad social y las relaciones laborales en Colombia. Se destaca el énfasis en la protección de los derechos de los afiliados y trabajadores, particularmente en materia de información previa a traslados de régimen pensional, reconocimiento de pensiones bajo regímenes aplicables, y la diferenciación entre contratos laborales y comerciales. Además, se observa una interpretación judicial que busca equilibrar la protección del derecho pensional con la sostenibilidad financiera del sistema. La Sala reafirma la importancia de la asesoría adecuada y la transparencia por parte de las administradoras de fondos de pensiones, así como el respeto a las garantías procesales en la resolución de conflictos laborales y de seguridad social, contribuyendo así al fortalecimiento del Estado social de derecho y garantizando la protección efectiva de los derechos laborales y de seguridad social en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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