Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado pensional y aclara devolución de aportes en caso contra administradoras privadas de pensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:19:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, emitió una sentencia el 30 de abril de 2025, resolviendo recursos de apelación contra la decisión del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. de 10 de febrero de 2025. Esta decisión, de carácter jurisdiccional y de segunda instancia, confirma en gran medida la declaratoria de ineficacia del traslado pensional de un afiliado al RAIS, ordenando el retorno al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM). Al mismo tiempo, modifica ciertos aspectos relacionados con la restitución de aportes financieros descontados por concepto de gastos administrativos, primas de seguros y fondo de garantía de pensión mínima.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un afiliado que solicitó declarar ineficaz el traslado realizado en 1995 desde el régimen público (RPM) al RAIS, argumentando que dicho traslado fue efectuado sin asesoría pensional adecuada ni información suficiente sobre sus implicaciones legales y económicas. Se alegó que la afiliación al RAIS se realizó a través de la empresa empleadora mediante un formulario diligenciado por el área de recursos humanos, sin contacto directo con un asesor que explicara las diferencias entre regímenes.
Posteriormente, el afiliado realizó un traslado horizontal desde la AFP inicial a otra administradora privada, también sin recibir información clara sobre las consecuencias. Las solicitudes de reconocimiento de ineficacia fueron inicialmente negadas por las entidades involucradas, lo que motivó la demanda judicial.
En primera instancia, el juez laboral declaró la ineficacia del traslado, ordenó la devolución de todos los aportes y rendimientos, incluyendo gastos de administración, primas de seguros y porcentaje del fondo de garantía, y condenó a las AFP demandadas al pago de costas procesales.
Las administradoras privadas interpusieron recursos de apelación, cuestionando principalmente la devolución de ciertos conceptos financieros y la condena en costas, fundamentándose en la reciente Sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, que moduló la jurisprudencia sobre estos temas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá analizó el marco normativo vigente, destacando el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 que garantiza el derecho de los afiliados a escoger libre e informadamente su régimen pensional. Asimismo, revisó el artículo 114 de la misma ley que establece los requisitos para el traslado, y el artículo 271 que protege la libertad de elección y sanciona las coacciones.
El tribunal enfatizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido desde hace años el deber de las AFP de proporcionar información clara, suficiente y transparente para que los afiliados adopten decisiones informadas. Esta obligación incluye, según dicha jurisprudencia, dar detalles sobre características, riesgos y beneficios de los regímenes disponibles.
No obstante, la reciente Sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional introdujo una modulación importante al reconocer las dificultades probatorias para las AFP en casos de traslados realizados entre 1993 y 2009, debido a la ausencia de registros escritos o medios verificables sobre la asesoría brindada. La Corte Constitucional señaló que la carga de la prueba no debe recaer automáticamente en las AFP y que la devolución de gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía no es procedente, ya que constituyen situaciones consolidadas en el tiempo que no pueden retrotraerse.
En este escenario, el Tribunal Superior de Bogotá adoptó un criterio respetuoso de la modulación constitucional, apartándose parcialmente de la doctrina de la Corte Suprema en cuanto a la restitución integral de valores. Confirmó la ineficacia del traslado debido al incumplimiento del deber de información por parte de las AFP en el momento del traslado original y del traslado horizontal posterior, constatando la ausencia de pruebas que acreditaran una asesoría completa y comprensible.
Por tanto, ordenó a la AFP actual devolver al régimen público únicamente los aportes y rendimientos financieros, excluyendo los gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía. Además, estableció que la administradora pública debe reactivar la afiliación sin interrupciones y aceptar el traslado del capital acumulado para todos los efectos legales.
Respecto a las costas procesales, confirmó la condena impuesta a las AFP en primera instancia, en atención a la legislación procesal laboral que señala que la parte vencida debe asumir estos costos.
Finalmente, la providencia adiciona la posibilidad de que la entidad pública pueda reclamar judicialmente eventuales perjuicios derivados del traslado ineficaz, especialmente en relación con obligaciones pensionales no previstas en el momento.
Implicaciones de la decisión
Este fallo reafirma la importancia del deber de información en los procesos de elección y traslado entre regímenes pensionales, sustentado en normas legales y jurisprudencia constitucional y suprema. Al mismo tiempo, ajusta el alcance de las restituciones financieras en consonancia con la reciente sentencia constitucional, que busca equilibrar los derechos individuales con la sostenibilidad del sistema de pensiones.
La decisión también clarifica el tratamiento jurídico de los conceptos financieros consolidados en el tiempo, excluyéndolos de la restitución en caso de declaratoria de ineficacia del traslado, lo que tiene impacto en futuras demandas similares.
En suma, la providencia constituye una referencia relevante para la administración de justicia y para los afiliados al sistema de pensiones, al precisar los requisitos de validez y las consecuencias jurídicas de los traslados entre regímenes dentro del sistema colombiano, contribuyendo así a la protección de los derechos de los afiliados y a la estabilidad del sistema pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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