Tribunal Superior de Bogotá confirma auto sobre litisconsorcio necesario en demanda laboral contra Avianca S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:20:9
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Laboral, dictó una resolución de segunda instancia que confirma un auto emitido por el Juzgado 49 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, una compañía aérea, contra el auto que rechazó las excepciones previas planteadas por dicha empresa en un proceso laboral. La excepción principal cuestionada fue la falta de litisconsorcio necesario, en relación con la exclusión de una cooperativa que supuestamente habría intervenido en la relación laboral reclamada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial fue iniciado por una demandante que solicitó la declaración de existencia de un contrato de trabajo directo, único y sin solución de continuidad con la aerolínea demandada, desde noviembre de 1993 hasta enero de 2021. Entre las pretensiones se incluyen el reintegro, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, la reliquidación de cesantías e intereses, así como la indemnización por despido injustificado y otros beneficios.
En la contestación de la demanda, la compañía aérea se opuso a las pretensiones y formuló excepciones previas, entre ellas la de no comprender a todos los litisconsortes necesarios y la ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. El Juzgado 49 Laboral del Circuito, en audiencia celebrada en marzo de 2025, negó las excepciones previas, señalando que la cooperativa en cuestión había sido liquidada formalmente en 2003, lo que impedía su vinculación procesal como sujeto de derechos y obligaciones.
Frente a esta decisión, la compañía presentó recurso de reposición y subsidiariamente apelación, argumentando que la exclusión de la cooperativa afectaba el debido debate sobre la naturaleza de la relación laboral, dado que se discutía una presunta relación laboral encubierta durante los años en que la demandante estuvo vinculada mediante dicha cooperativa.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala Laboral recordó que las excepciones previas son mecanismos procesales que permiten a las partes advertir al juez sobre eventuales vicios o deficiencias que puedan afectar el desarrollo del proceso, con el fin de corregirlos oportunamente y evitar nulidades o inhibiciones.
Respecto al litisconsorcio necesario, la Sala explicó que este se configura únicamente cuando es indispensable la presencia de todas las partes involucradas en la relación jurídica sustancial para adoptar una decisión que las afecte de manera uniforme. No en todos los casos en que se pretende vincular a una entidad como parte pasiva se configura esta figura.
En el caso concreto, aunque la demandante solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral continua con la aerolínea, incluyendo el tiempo en que estuvo vinculada a través de la cooperativa, esta última fue objeto de liquidación formal en 2003, perdiendo su capacidad para actuar como sujeto procesal conforme al Código de Comercio.
La Sala concluyó que la actuación de la cooperativa puede ser relevante como elemento probatorio para evaluar la continuidad del vínculo laboral, pero su ausencia no impide la validez del proceso ni el pronunciamiento de fondo. La responsabilidad que eventualmente pueda atribuírsele a la cooperativa puede ser discutida sin que su comparecencia sea imprescindible, pues el litigio gira en torno a la verdadera calidad de empleador de la aerolínea, conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas y al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior, la Sala determinó que no se configura el litisconsorcio necesario en este proceso. En caso de ser considerado, procedería únicamente el litisconsorcio facultativo, cuya ausencia no afecta la validez del proceso ni el derecho a decidir sobre el fondo.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en todas sus partes el auto proferido por el Juzgado 49 Laboral del Circuito que negó la excepción previa de litisconsorcio necesario planteada por la aerolínea. Además, se ordenó la notificación correspondiente y no se impusieron costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva sobre la figura del litisconsorcio necesario en materia laboral, especialmente cuando se trata de sujetos procesales que han perdido existencia jurídica y cuya vinculación no es imprescindible para resolver el litigio de fondo. Asimismo, resalta la importancia de valorar la prueba y la realidad de los hechos por encima de la mera formalidad jurídica en la determinación de relaciones laborales, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales y el acceso a la justicia de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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