Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación de pensión de vejez y modifica condena sobre intereses moratorios en proceso contra COLPENSIONES
Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación de pensión de vejez y modifica condena sobre intereses moratorios en proceso contra COLPENSIONES
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:20:57
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Laboral, profirió sentencia de segunda instancia el 30 de mayo de 2025, en el recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso ordinario laboral promovido contra COLPENSIONES. La providencia judicial revisa una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá el 6 de diciembre de 2024, que ordenó la reliquidación de la pensión de vejez y el pago de intereses moratorios sobre las diferencias pensionales reclamadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó el reajuste de la tasa de reemplazo de su pensión de vejez al 77,84%, lo que representaba un aumento aproximado del 6% sobre el valor inicialmente reconocido. Además, reclamó las diferencias pensionales correspondientes y los intereses moratorios por el pago deficitario.
Según los hechos acreditados, el reconocimiento inicial de la pensión se efectuó mediante resolución administrativa en septiembre de 2022, con el pago suspendido hasta la desvinculación del servicio activo. Posteriormente, se interpuso recurso administrativo para incrementar la tasa de reemplazo, el cual fue negado en enero de 2024. El demandante argumentó que para el cálculo no se tuvieron en cuenta las 2019 semanas cotizadas, lo que afectó el monto final de su pensión.
En primera instancia, el juzgado ordenó a COLPENSIONES reliquidar la pensión, estableciendo un valor de mesada ajustado y condenó al pago de intereses moratorios desde diciembre de 2023, además de imponer costas procesales a la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior, en su análisis, confirmó la procedencia de la reliquidación de la pensión de vejez, fijando la tasa de reemplazo en un 77,84%, tal como solicitó el afiliado. Para ello, se apoyó en la Ley 100 de 1993, especialmente en los artículos 21 y 34, que regulan el cálculo del ingreso base de liquidación y la fórmula para determinar la tasa de reemplazo según las semanas cotizadas y salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En particular, la Sala recordó que la tasa de reemplazo se calcula con la fórmula r = 65.50 - 0.50 s, donde r representa el porcentaje del ingreso base y s el número de salarios mínimos. Además, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, se incrementa la tasa en un 1.5%, con un tope máximo del 80%. El demandante tenía acreditadas 2012 semanas, lo que permitió aplicar un aumento de 21% sobre una base del 56,84%, alcanzando la tasa solicitada.
El Tribunal también hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha interpretado el artículo 34 con un enfoque favorable para los trabajadores, enfatizando que no existe razón lógica para limitar la acumulación de semanas adicionales necesarias para alcanzar el tope máximo, siempre dentro del marco legal vigente y respetando los derechos fundamentales.
En cuanto a los intereses moratorios, la Sala revocó la condena impuesta en primera instancia. Explicó que, según la jurisprudencia consolidada, los intereses moratorios proceden como una reparación por el retraso en el pago total o parcial de las mesadas pensionales. Sin embargo, cuando se trata de reliquidaciones por reajustes que obedecen a criterios jurisprudenciales recientes —como el reconocimiento de la tasa máxima del 80%— su procedencia no es automática.
Por ello, la Sala ordenó que el retroactivo derivado de la reliquidación sea pagado debidamente indexado, aplicando la fórmula de actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para preservar el poder adquisitivo del dinero desde la fecha en que debió hacerse el pago hasta el momento efectivo del mismo.
Implicaciones y conclusiones de la decisión
Esta sentencia reafirma la posibilidad de que los pensionados soliciten la reliquidación de sus pensiones cuando existan errores o se hayan omitido factores relevantes en el cálculo inicial, siempre dentro de los límites legales establecidos. A su vez, clarifica la interpretación de los artículos constitucionales y legales que regulan el sistema pensional, en especial en lo relativo a la tasa máxima de reemplazo y el reconocimiento de semanas adicionales cotizadas.
Además, la decisión incorpora un análisis detallado de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que protege los derechos adquiridos de los pensionados sin desconocer los principios de sostenibilidad financiera, equidad y solidaridad del sistema de seguridad social.
Finalmente, la providencia establece un precedente importante sobre la forma de actualizar los valores retroactivos a pagar en procesos de reliquidación pensional, optando por la indexación en lugar de intereses moratorios, lo que impacta en la forma en que se manejan estas reclamaciones en el futuro.
La sentencia fue notificada mediante edicto conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y no se impusieron costas en esta segunda instancia, cerrando así el proceso jurídico con una resolución equilibrada que busca proteger los derechos de los pensionados y la estabilidad del sistema pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.