Tribunal Superior de Bogotá confirma nulidad por notificación indebida en proceso laboral contra establecimiento de comercio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:21:54
Providencia y ámbito jurisdiccional
La providencia en cuestión es un auto emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en segunda instancia. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una providencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que fue proferida en primera instancia el 9 de septiembre de 2024. La Sala examinó la adecuación de la decisión inicial que declaró la nulidad de ciertas actuaciones procesales en un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda laboral en la que el demandante solicitaba se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde enero de 1995. Asimismo, reclamaba el pago de cesantías, intereses, primas, vacaciones, diferencias salariales y sanción moratoria, correspondientes al periodo de enero a mayo de 2022.
Inicialmente, la demanda fue presentada contra un establecimiento de comercio ubicado en Bogotá. El juzgado de primera instancia admitió la demanda, notificó al establecimiento y declaró la demanda como no contestada ante la ausencia de respuesta. Sin embargo, en audiencia posterior, el juzgado determinó que la demanda debía estar dirigida contra la persona natural propietaria del establecimiento, pues el establecimiento mismo carece de personería jurídica para ser parte en el proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de las actuaciones adelantadas contra el establecimiento y se ordenó retrotraer el proceso para que se notificara adecuadamente a la propietaria y esta pudiera contestar la demanda.
El demandante apeló esta decisión alegando que, aunque la demanda no se dirigió inicialmente contra la persona natural, esta conoció del proceso y del expediente, por lo que se habría saneado la nulidad y la demanda debería considerarse como no contestada.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior, en ejercicio de la revisión, sostuvo que las nulidades procesales constituyen irregularidades que afectan el debido proceso y que, por su gravedad, conducen a la invalidez de las actuaciones. En este caso, la notificación del auto admisorio de la demanda no se practicó en forma legal frente a la persona correcta.
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 133, numeral 8°, del Código General del Proceso, la notificación debe realizarse a las personas determinadas que deban ser citadas como partes. En este sentido, el establecimiento de comercio no es una persona jurídica sino un conjunto de bienes organizados para la actividad empresarial, careciendo de capacidad legal para ser demandado. Por lo tanto, la demanda debía dirigirse contra el propietario, quien es la persona natural responsable por las actividades del establecimiento.
El Tribunal hizo referencia a la jurisprudencia que sostiene que la condición de empleador recae en la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento, y no en el establecimiento mismo. Así, la notificación dirigida únicamente al establecimiento no surtió efectos legales ni respetó el derecho de defensa de la propietaria.
Además, el Tribunal señaló que no se configuró el saneamiento de la nulidad alegado por el demandante. Según el numeral 4° del artículo 136 del Código General del Proceso, una nulidad no se considera saneada cuando, a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad sin violar el derecho de defensa. En este caso, la notificación defectuosa no cumplió tal finalidad, pues la propietaria no fue puesta en conocimiento oportuno y formal del proceso.
En consecuencia, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que ordenó retrotraer el proceso a la etapa de admisión, practicar la notificación adecuada a la persona natural propietaria del establecimiento y permitir que esta contestara la demanda. Asimismo, impuso las costas procesales en esta instancia al demandante, al no prosperar el recurso de apelación.
Decisión final
Por lo anterior, el Tribunal Superior confirmó el auto del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, fechado el 9 de septiembre de 2024, que declaró la nulidad de los actos procesales adelantados contra el establecimiento de comercio por la notificación indebida. Se ordenó continuar el proceso con la vinculación formal y notificación de la persona natural propietaria del establecimiento, garantizando el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.
Finalmente, se señalaron costas a cargo del demandante en esta instancia y se notificará la providencia a través del estado virtual de la Secretaría de la Sala, asegurando así la transparencia y el adecuado seguimiento del caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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